Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, en la Resolucion Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 197-2009-PRODUCE y demas normas vigentes. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion publicara el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. 7.2 Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta deberan permitir la supervision del Ministerio de la Produccion y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 7.3 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los armadores deberan disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del sistema de rotacion de trabajadores, lo cual debe ser equitativo, objetivo y MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Segunda.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion, de Sanciones y de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion y supervision que correspondan, y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 928963-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

Que, el Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre Cooperacion Financiera 2008, fue hecho el 06 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y aprobado por Resolucion Legislativa N° 30006 de 25 de marzo de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nro. 26647; DECRETA: Articulo 1.- Ratificase el Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre Cooperacion Financiera 2008, hecho el 06 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y aprobado por Resolucion Legislativa N° 30006 de 25 de marzo de 2013. Articulo 2.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 928964-6

Ratifican el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable No. ATN/ MG-13453-PE "Apoyo al diseno de un Modelo de MORDAZA Mujer en Peru"
DECRETO SUPREMO N° 020-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable No. ATN/MG-13453-PE "Apoyo al diseno de un Modelo de MORDAZA Mujer en Peru", fue suscrito el 14 de febrero de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable No. ATN/MG-13453-PE "Apoyo al diseno de un Modelo de MORDAZA Mujer en Peru", suscrito el 14 de febrero de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 928964-7

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre Cooperacion Financiera 2008
DECRETO SUPREMO N° 019-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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