Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Peru S.A., se verifico que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 102 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de imposicion de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la imposicion de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si la imposicion de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, solicitara el informe correspondiente a la entidad que tenga registrado el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el expediente Nº 1759898 de fecha 15 de febrero de 2008, senalo que el area solicitada por Transportadora de Gas del Peru S.A. no estaba registrada en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Asimismo, indico que de acuerdo a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 0154-2001-EF, vigente a esa fecha, el Estado asumiria la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada, no se encuentran inscritos en el SINABIP; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el expediente Nº 1775846 de fecha 16 de MORDAZA de 2008, senalo que el area materia de servidumbre se encontraba en terrenos que comprendian la Reserva Comunal Machiguenga; asimismo, en relacion a si los terrenos estaban incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, senalo que era necesario llevar a cabo inspecciones de MORDAZA o requerir dicha informacion a las instituciones competentes; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG, se establecio a la Reserva Comunal Machiguenga como un Area Natural Protegida, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley N° 25902, era el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, igualmente, resulta de aplicacion el articulo 174 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el cual establece que la construccion, habilitacion y uso de infraestructura con cualquier MORDAZA de material dentro de un Area Natural Protegida de Administracion Nacional, sea en predios de propiedad publica o privada, solo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la categoria, el Plan Maestro, la zonificacion asignada,

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

debiendose cuidar sobre todo los valores paisajisticos, naturales y culturales de dichas areas. Asimismo el citado articulo, indica que se requiere la opinion previa favorable de la entidad competente; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, entidad competente a esa fecha, mediante el expediente Nº 1840680 de fecha 01 de diciembre de 2008, presento el Informe Nº 843-2008-INRENA-IANP-DOANP, en el cual se concluye que el area materia de servidumbre solicitada por Transportadora de Gas del Peru S.A. esta incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Direccion General de Hidrocarburos, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2009-EM/DGH de fecha 07 de enero de 2009 designo al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, a efectos de llevar a cabo la valorizacion pericial por la afectacion del predio de propiedad del Estado destinado a la Reserva Comunal Machiguenga; Que, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru mediante el expediente Nº 1958956 de fecha 26 de enero de 2010, presento el Informe Tecnico de la Valorizacion de la Servidumbre a imponerse sobre el terreno de propiedad del Estado, concluyendo que el valor comercial de la servidumbre asciende a US$ 4,568.94 (Cuatro mil quinientos sesenta y ocho con 94/100 Dolares Americanos); Que, es necesario precisar que mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado el 14 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano", se creo al Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP, siendo este ultimo adscrito al referido Ministerio, como el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y fue fusionado con la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA; Que, el SERNANP, mediante los expedientes Nº 2118127 y Nº 2074098 de fecha 08 de agosto de 2011 y 08 marzo de 2011, respectivamente, senalo su opinion favorable para la continuacion del procedimiento de imposicion de servidumbre; asimismo, manifesto que los componentes que se encuentren dentro del area de servidumbre del actual ducto, no requieren compatibilidad, toda vez que se ubican en una MORDAZA que ya cuenta con opinion, de conformidad a lo estipulado en el MORDAZA parrafo del articulo 116.1 del Decreto Supremo Nº 0032011-MINAM; sin embargo, aquellos que se encuentren fuera del area de servidumbre, si requieren la solicitud de conformidad; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante los expedientes Nº. 2142277 y Nº 2159234 de fecha 10 de noviembre de 2011 y 12 de enero de 2012, respectivamente, senalo que el area materia de servidumbre era parte integrante del Area Natural Protegida - Reserva Comunal Machiguenga, inscrita en la Partida Registral Nº 11014372; Que, considerando que el predio materia de imposicion de servidumbre es de dominio del Estado, que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre y que existe un MORDAZA economico o fin util, corresponde que Transportadora de Gas del Peru S.A. efectue el pago por concepto de compensacion a favor del SERNANP, de conformidad a lo estipulado en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., a traves del Informe

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