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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493462 Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Perú S.A., se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 102 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de imposición de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la imposición de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si la imposición de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicitará el informe correspondiente a la entidad que tenga registrado el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el expediente Nº 1759898 de fecha 15 de febrero de 2008, señaló que el área solicitada por Transportadora de Gas del Perú S.A. no estaba registrada en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Asimismo, indicó que de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 0154-2001-EF, vigente a esa fecha, el Estado asumiría la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada, no se encuentran inscritos en el SINABIP; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el expediente Nº 1775846 de fecha 16 de abril de 2008, señaló que el área materia de servidumbre se encontraba en terrenos que comprendían la Reserva Comunal Machiguenga; asimismo, en relación a si los terrenos estaban incorporados a algún proceso económico o fi n útil, señaló que era necesario llevar a cabo inspecciones de campo o requerir dicha información a las instituciones competentes; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG, se estableció a la Reserva Comunal Machiguenga como un Área Natural Protegida, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley N° 25902, era el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, igualmente, resulta de aplicación el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el cual establece que la construcción, habilitación y uso de infraestructura con cualquier tipo de material dentro de un Área Natural Protegida de Administración Nacional, sea en predios de propiedad pública o privada, sólo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la categoría, el Plan Maestro, la zonifi cación asignada, debiéndose cuidar sobre todo los valores paisajísticos, naturales y culturales de dichas áreas. Asimismo el citado artículo, indica que se requiere la opinión previa favorable de la entidad competente; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, entidad competente a esa fecha, mediante el expediente Nº 1840680 de fecha 01 de diciembre de 2008, presentó el Informe Nº 843-2008-INRENA-IANP-DOANP, en el cual se concluye que el área materia de servidumbre solicitada por Transportadora de Gas del Perú S.A. está incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral Nº 001-2009-EM/DGH de fecha 07 de enero de 2009 designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, a efectos de llevar a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad del Estado destinado a la Reserva Comunal Machiguenga; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante el expediente Nº 1958956 de fecha 26 de enero de 2010, presentó el Informe Técnico de la Valorización de la Servidumbre a imponerse sobre el terreno de propiedad del Estado, concluyendo que el valor comercial de la servidumbre asciende a US$ 4,568.94 (Cuatro mil quinientos sesenta y ocho con 94/100 Dólares Americanos); Que, es necesario precisar que mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado el 14 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se creó al Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, siendo este último adscrito al referido Ministerio, como el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y fue fusionado con la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA; Que, el SERNANP, mediante los expedientes Nº 2118127 y Nº 2074098 de fecha 08 de agosto de 2011 y 08 marzo de 2011, respectivamente, señaló su opinión favorable para la continuación del procedimiento de imposición de servidumbre; asimismo, manifestó que los componentes que se encuentren dentro del área de servidumbre del actual ducto, no requieren compatibilidad, toda vez que se ubican en una zona que ya cuenta con opinión, de conformidad a lo estipulado en el quinto párrafo del artículo 116.1 del Decreto Supremo Nº 003- 2011-MINAM; sin embargo, aquellos que se encuentren fuera del área de servidumbre, sí requieren la solicitud de conformidad; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante los expedientes Nº. 2142277 y Nº 2159234 de fecha 10 de noviembre de 2011 y 12 de enero de 2012, respectivamente, señaló que el área materia de servidumbre era parte integrante del Área Natural Protegida - Reserva Comunal Machiguenga, inscrita en la Partida Registral Nº 11014372; Que, considerando que el predio materia de imposición de servidumbre es de dominio del Estado, que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre y que existe un proceso económico o fi n útil, corresponde que Transportadora de Gas del Perú S.A. efectúe el pago por concepto de compensación a favor del SERNANP, de conformidad a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., a través del Informe