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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493535 fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento. En virtud de lo establecido en los artículos 14º y 15º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, toda la información relacionada con el programa y sus emisiones deberá estar debidamente actualizada antes de la colocación efectiva de los valores. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Inversiones Centenario S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de agente estructurador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 921302-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 050-024-0000568 Arequipa, 10 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, las trabajadoras Sra. GIULIANA MÓNICA RODRIGUEZ ORTIZ y Srta. MARIANELA ROCÍO VALENCIA BELLIDO, respectivamente, se encuentran desempeñando funciones distintas a las que les corresponden como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, por lo que es necesario dejar sin efecto su designación como tal. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, de las trabajadoras que se indica a continuación: - GIULIANA MÓNICA RODRIGUEZ ORTIZ - MARIANELA ROCÍO VALENCIA BELLIDO Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 928731-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2013-SUNASA/CD Mediante Ofi cio Nº 00127-2013-SUNASA/SUP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 044-2013-SUNASA/CD, publicada en la edición del día 15 de abril de 2013. - En el cuarto considerando; DICE: (…) Que, el artículo 67° de la citada Ley N° 29344, establece que el registro de sanciones impuestas por la SUNASA es de carácter público y la información actualizada será publicada en la página web institucional de la SUNASA; (...) DEBE DECIR: (…) Que, el artículo 67° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA, establece que el registro de sanciones impuestas por la SUNASA es de carácter público y la información actualizada será publicada en la página web institucional de la SUNASA; (...) - En el quinto considerando; DICE: CONSIDERANDO: (…) Que, conforme a la normativa precedente, el artículo 44° del Texto Único Ordenado del “Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras De Salud”, aprobado por Resolución Nº 053-2002-SEPS/ CD del 18 de diciembre del 2002 ha quedado tácitamente derogado y sin efectos jurídicos por el artículo 67° de la Ley N° 29344, Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, correspondiendo formalizar dicha situación jurídica, a fi n de propiciar una adecuada identifi cación y difusión de las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo; (...) DEBE DECIR: (…) Que, conforme a la normativa precedente, el artículo 44° del Texto Único Ordenado del “Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras De Salud”, aprobado por Resolución Nº 053-2002-SEPS/ CD del 18 de diciembre del 2002 ha quedado tácitamente derogado y sin efectos jurídicos por el artículo 67° del Reglamento de la Ley N° 29344, correspondiendo formalizar dicha situación jurídica, a fi n de propiciar una adecuada identifi cación y difusión de las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo; (...)