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El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493684 TRANSPORTE COLECTIVO, RECICLAJE, MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PROYECTOS INCLUSIVOS DE SALUD Y ERRADICACION DE POBREZA”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos por concepto de viáticos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueban normas reglamentarias sobre autorización al exterior de servidores y funcionarios públicos, gastos de pasajes desde la Ciudad de Lima – Perú a la Ciudad de Curitiba – Brasil y viceversa y tarifa única por uso de aeropuerto, que irrogue el presente viaje afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a partir del 24 de de Febrero al 01 de Marzo del 2013 el Despacho de Alcaldía al Regidor Sr. JULIO CESAR PIÑA DÀVILA, mientras dure la ausencia del señor alcalde, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Secretaria General, el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 929077-1 Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013-MDP/A Pachacámac, 30 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 002-2013-MDP/SG-UADyRC de fecha 08 de Enero del 2013 emitido por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Informe Nº 03-2013-MDP/GM/AMJG de fecha 08 de Enero del 2013 emitido por la Agencia de José Gálvez e Informe Nº 021- 2013-MDP/OPP de fecha 01 de Febrero del 2013 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO; Que, la Municipalidad de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el Artículo 233º del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamado en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo el Artículo 234º del Código citado, señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248º del la norma sustantiva acotada, a fi n de hacer vida común. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la fi nalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Que, el numeral 2 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, faculta específi ca y exclusivamente a las Municipales Distritales a organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población. Así como, el de promover la igualdad de oportunidades con criterio y equidad. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42º de la precitada Ley Orgánica, los Decretos de Alcaldía, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en toda la jurisdicción del Distrito de Pachacámac de manera descentralizada, conforme al siguiente cronograma: Primer Matrimonio : Sábado 04 de Mayo del 2013. Cercado de Pachacámac Segundo Matrimonio : Sábado 07 de Setiembre del 2013. José Gálvez Barrenechea Tercer Matrimonio : Sábado 30 de Noviembre del 2013. Huertos de Manchay Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles) Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a) Partida de Nacimiento original actualizada de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial b) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes c) Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal o certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes (*) e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS (*) f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad h) El acta de nacimiento, certifi cado de soltería y de domicilio del contrayente extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como la legalización del Ministerio de relaciones Exteriores. i) En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio (*) Formato expedido por la Municipalidad, de manera gratuita