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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (26/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493671 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de la condición de dominio público a predios ubicados en los departamentos de Lima y Moquegua SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 025-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 23 de abril de 2013. Visto el Expediente Nº 028-2013/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 1 319,20 m² ubicado en el Lote 3 de la Manzana Q, en el Pueblo Joven Jesús Oropeza Chonta, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es titular del predio de 1 319,20 m² ubicado en el Lote 3 de la Manzana Q, en el Pueblo Joven Jesús Oropeza Chonta, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02144728 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 7181, correspondiente al departamento de Lima; Que, de los antecedentes registrales se advierte que, el citado predio constituye un área de equipamiento urbano destinado a uso de servicios comunales, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Título de Afectación en Uso del 25 de noviembre de 1999, la entonces Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, afectó en uso el predio antes descrito a favor del Pueblo Joven Jesús Oropeza Chonta, para que sea destinado a Local Comunal; Que, con Escrito s/n del 27 de noviembre de 2007, el representante del Pueblo Joven Jesús Oropeza Chonta, formuló la renuncia de la afectación en uso otorgada a su favor respecto del predio antes descrito; Que, mediante la Resolución Nº 030-2008/SBN- GO-JAR del 29 de febrero de 2008, la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, dispuso la incorporación de dominio a favor del Estado del predio materia del presente y aprobó la renuncia formulada por el Pueblo Joven Jesús Oropeza Chonta, reasumiendo el Estado su administración; Que, mediante el Ofi cio Nº 832-2013-VIVIENDA- VMVU-DNV del 22 de abril de 2013, la Directora Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite copia fedateada del Acta de la Cuadragésima Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, en el que con fecha 19 de abril de 2013, dicha Comisión identifi có el predio materia del presente, a efectos de promover el acceso de la población a la propiedad privada de la vivienda; disponiendo además que la SBN ejecute las acciones necesarias que permitan la plena disposición del predio para el desarrollo de un proyecto habitacional; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica realizada con fecha 21 de marzo de 2013, efectuada por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia, se ha observado que el predio se encuentra sin uso alguno y sin ocupaciones, ni edifi caciones; Que, habiéndose verifi cado que el predio no ha sido destinado a los fi nes para los que fue afectado en uso, que existe la imposibilidad que el predio sea destinado a la fi nalidad de servicio comunal, ya que el benefi ciario encargado de brindar ese tipo de servicio renunció a la afectación en uso otorgada a su favor, de lo cual se infi ere que el predio no resultaba de utilidad para el Pueblo Joven Jesús Oropeza Chonta, así como, que el servicio público (comunal) se encuentra previsto en un lote contiguo, se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, por lo que, habiendo sido identifi cado en la Cuadragésima Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, tal como consta en el Acta de fecha 19 de abril de 2013, para destinarlo a proyectos de vivienda, resulta necesario proceder a aprobar la desafectación administrativa del predio materia del presente; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 029-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 23 de abril de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a servicio comunal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 016-2010- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 1 319,20 m² ubicado en el Lote 3 de la Manzana Q, en el Pueblo Joven Jesús Oropeza Chonta, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02144728 del Registro de Predios de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 929943-1