Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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las acciones necesarias que permitan la plena disposicion del predio para el desarrollo de un proyecto habitacional; Que, el articulo 43° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico; Que, de acuerdo a la inspeccion tecnica realizada con fecha 21 de marzo de 2013, efectuada por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia, se ha observado que el predio se encuentra sin uso alguno y sin ocupaciones, ni edificaciones; Que, habiendose verificado que el predio no ha sido destinado a los fines para los que fue afectado en uso, que existe la imposibilidad que el predio sea destinado a la finalidad de servicio comunal, ya que el beneficiario encargado de brindar ese MORDAZA de servicio renuncio a la afectacion en uso otorgada a su favor, de lo cual se infiere que el predio no resultaba de utilidad para el Pueblo Joven MORDAZA Oropeza Chonta, asi como, que el servicio publico (comunal) se encuentra previsto en un lote contiguo, se concluye que el predio ha perdido la condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, por lo que, habiendo sido identificado en la Cuadragesima Sesion de la Comision de Coordinacion creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, tal como consta en el Acta de fecha 19 de MORDAZA de 2013, para destinarlo a proyectos de vivienda, resulta necesario proceder a aprobar la desafectacion administrativa del predio materia del presente; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0162010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico, incorporandolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal N° 029-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico destinado a servicio comunal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de propiedad del Estado de 1 319,20 m² ubicado en el Lote 3 de la Manzana Q, en el Pueblo Joven MORDAZA Oropeza Chonta, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P02144728 del Registro de Predios de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 929943-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectacion de la condicion de dominio publico a predios ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 025-2013/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013. Visto el Expediente Nº 028-2013/SBN-SDDI, correspondiente al tramite de desafectacion de dominio publico del predio de propiedad del Estado de 1 319,20 m² ubicado en el Lote 3 de la Manzana Q, en el Pueblo Joven MORDAZA Oropeza Chonta, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, en merito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, asi como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es titular del predio de 1 319,20 m² ubicado en el Lote 3 de la Manzana Q, en el Pueblo Joven MORDAZA Oropeza Chonta, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P02144728 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 7181, correspondiente al departamento de Lima; Que, de los antecedentes registrales se advierte que, el citado predio constituye un area de equipamiento MORDAZA destinado a uso de servicios comunales, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, mediante Titulo de Afectacion en Uso del 25 de noviembre de 1999, la entonces Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, afecto en uso el predio MORDAZA descrito a favor del Pueblo Joven MORDAZA Oropeza Chonta, para que sea destinado a Local Comunal; Que, con Escrito s/n del 27 de noviembre de 2007, el representante del Pueblo Joven MORDAZA Oropeza Chonta, formulo la renuncia de la afectacion en uso otorgada a su favor respecto del predio MORDAZA descrito; Que, mediante la Resolucion Nº 030-2008/SBNGO-JAR del 29 de febrero de 2008, la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, dispuso la incorporacion de dominio a favor del Estado del predio materia del presente y aprobo la renuncia formulada por el Pueblo Joven MORDAZA Oropeza Chonta, reasumiendo el Estado su administracion; Que, mediante el Oficio Nº 832-2013-VIVIENDAVMVU-DNV del 22 de MORDAZA de 2013, la Directora Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, remite MORDAZA fedateada del Acta de la Cuadragesima Sesion de la Comision de Coordinacion creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, en el que con fecha 19 de MORDAZA de 2013, dicha Comision identifico el predio materia del presente, a efectos de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de la vivienda; disponiendo ademas que la SBN ejecute

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