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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (26/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493669 SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Señor MANUEL ERIC POSADAS ARCENTALES el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BEAVER RX 550. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al Señor MANUEL ERIC POSADAS ARCENTALES deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP N° 103. Artículo 3º.- El Señor MANUEL ERIC POSADAS ARCENTALES podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El Señor MANUEL ERIC POSADAS ARCENTALES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 911014-1 Autorizan a Inversiones Micos S.A.C., como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1134-2013-MTC/15 Lima, 7 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 144610 y 007267 presentados por la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C.- INVERSIONES MICOS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Av. Próceres de la Independencia N° 3414-3422 Mz. J-1 Lt. 02 -APV Garagay - Canto Rey, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 159-2013- MTC/15.03.A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C.- INVERSIONES MICOS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C.- INVERSIONES MICOS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en: Av. Próceres de la Independencia N° 3414-3422 Mz. J-1 Lt. 02 -APV Garagay - Canto Rey, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C.- INVERSIONES MICOS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2013 Segunda Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2014 Tercera Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2016 Quinta Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C.- INVERSIONES MICOS S.A.C., bajo responsabilidad