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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (26/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493682 características socioculturales de la región. En general, estos instrumentos normativos orientan la construcción participativa del PRPI de Huancavelica; Que, el Plan de Estratégico de Desarrollo Regional Concertado y Participativo de Huancavelica 2006 - 2015, caracteriza en la dinámica social la escasa atención a la salud, educación, Desarrollo Institucional y Descentralización, y para afrontar la Violencia Social, la Inseguridad Ciudadana, la coordinación multisectorial; propone políticas públicas para enfrentarla; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación del “Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica a 2012 - 2017”, iniciativa regional que fue elaborado de manera descentralizada y participativa con todas las Instituciones públicas, privadas y Sociedad Civil y Organizaciones Sociales de Base de manera a nivel de las 7 provincias Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica 2012 - 2017”; el mismo que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y transversalidad del Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica 2012- 2017, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en la sede del Gobierno Regional Huancavelica, como en las Direcciones Regionales Sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto necesario para la implementación del presente Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica a 2012 - 2017. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la remisión de la presente Ordenanza Regional, a la Gobernación Regional, Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable - MIMP, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior - MININTER, Ministerio de Salud - MINSA, Ministerio de Educación - MINEDU, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, para conocimiento y demás fi nes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los seis días del mes de setiembre del dos mil doce. ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil doce. MACISTE A. DÍAZ ABAD Presidente Regional 929006-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tarma para la ejecución de proyecto ACUERDO REGIONAL Nº 078-2013-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 02 días del mes de abril de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12º de la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; Que, la norma precitada en el numeral 2) del artículo 12º prescribe que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Ofi cinal El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Que, el Ministerio de Económica y Finanzas defi ne al Pliego Presupuestario como toda entidad pública que recibe un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, a la Unidad Ejecutora como un nivel de desconcentración administrativa que entre sus funciones tiene la de determinar y recaudar ingresos; Que, el “Convenio de Cofi nanciamiento Interinstitucional entre la Unidad Ejecutora “Salud Tarma” y la Municipalidad Provincial de Tarma”, de 26 de octubre de 2012, tiene como objeto de unifi car esfuerzos para la ejecución del proyecto: “Construcción del Puesto de Salud de Sanyacancha - Duraznioc, Provincia de Tarma - Junín”, en el que la Municipalidad Provincial de Tarma se compromete a cofi nanciar con un monto de S/. 66,095.40 nuevos soles; la Embajada de Japón con S/. 262,145.00; los benefi ciarios con S/. 9,867.05; y, el Hospital “Felix Mayorca Soto” con S/. 28,495.30; Que, mediante Ofi cio Nº 364-2013-ODI/RST, la Directora Ejecutiva del Hospital Félix Mayorca Soto de Tarma, solicita modifi caciones presupuestales vía Créditos y Anulaciones de la fuente de fi nanciamiento recursos Directamente Recaudados a la genérica de Gastos de Donaciones y Transferencias por el Importe de S/. 23,455.30 correspondiente a la Unidad Ejecutora: 404 Salud Tarma, para el cumplimiento del Convenio; con Informe Nº 012-2013-GRPPAT/SGPT, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que es procedente realizar la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Tarma para el cofi nanciamiento del proyecto “Construcción del Puesto de Salud de Sanyacancha - Duraznioc,