TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493672 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 026-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 23 de abril de 2013 Visto el Expediente Nº 029-2013/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 5 921,23 m², ubicado en la Agrupación de Familias Pueblo Nuevo, Sector II, Manzana G, Lote OTFI, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es titular del predio de 5 921,23 m² ubicado en la Agrupación de Familias Pueblo Nuevo, Sector II, Manzana G, Lote OTFI, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Nº P08000266 del Registro de Predios de Ilo y anotado en el Registro SINABIP Nº 1006 del Libro de Moquegua; Que, de los antecedentes registrales se advierte que, el citado predio constituye un área de equipamiento urbano destinado a Otros Usos, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Título de Afectación en Uso de fecha 09 de noviembre de 1998, la entonces Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, afectó en uso el predio antes descrito a favor de la Municipalidad Distrital de Pacocha, para que lo destine al desarrollo de sus funciones; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 043-2005-MDP del 06 de abril de 2005, la Municipalidad Distrital de Pacocha, aprobó la renuncia a la afectación en uso otorgada a su favor respecto del predio antes descrito; Que, mediante la Resolución 105-2005/SBN- GO-JAR del 16 de junio de 2005, la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, dispuso la incorporación de dominio a favor del Estado del predio materia del presente y aprobó la renuncia formulada por la Municipalidad Distrital de Pacocha, reasumiendo el Estado su administración; Que, mediante el Ofi cio Nº 425-2013-VIVIENDA- VMVU-DNV del 28 de febrero de 2013, la Directora Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite copia del Acta de la Vigésimo Cuarta Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, en el que con fecha 23 de mayo de 2005, dicha Comisión identifi có el predio materia del presente, para su incorporación al Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para Todos” y así ejecutar un programa de viviendas; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la información remitida por la Dirección Nacional de Vivienda, a través del Ofi cio Nº 615-2013-VIVIENDA/VMVU/DNV del 22 de marzo de 2013 y por el Fondo MIVIVIENDA S.A., con la Carta Nº 197-2013-FMV/GNI del 11 de abril de 2013, el predio materia del presente, está califi cado con la Zonifi cación RDA – Residencial de Densidad Alta, así como, que no presenta ocupaciones y se encuentra libre en toda su extensión; Que, habiéndose verifi cado que el predio no ha sido destinado a los fi nes para los que fue afectado en uso, que existe la imposibilidad que el predio sea destinado a la fi nalidad de servicio comunal, ya que el benefi ciario encargado de brindar ese tipo de servicio renunció a la afectación en uso otorgada a su favor, de lo cual se infi ere que el predio no resultaba de utilidad para Municipalidad Distrital de Pacocha; así como, que el servicio público (otros usos) se encuentra previsto en otros lotes cercanos, se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, por lo que, habiendo sido identifi cado en la Vigésimo Cuarta Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, tal como consta en el Acta de fecha 23 de mayo de 2005, para destinarlo a proyectos de vivienda, resulta necesario proceder a aprobar la desafectación administrativa del predio materia del presente; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 030-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 23 de abril de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a otros usos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 5 921,23 m², ubicado en la Agrupación de Familias Pueblo Nuevo, Sector II, Manzana G, Lote OTFI, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Nº P08000266 del Registro de Predios de Ilo, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII– Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 929943-2