Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos conteniendo graficos, estadisticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de caracter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicaran en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la MORDAZA aprobatoria; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Acta de Verificacion del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos - PRICE, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y junto a su anexo en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA JACOME Gerente General (e) OSINERGMIN 929627-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Acta de Verificacion del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos - PRICE
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 132 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 VISTO: El memorandum N° GFHL-DPD-944-2013, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 403, se aprobo como supuesto para aplicacion del beneficio de reduccion de multa por su pago voluntario respecto de actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, el incumplimiento de las normas metrologicas, de calibracion, control, monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos; Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 475 se modifico la resolucion anterior, incorporandose como supuesto para la aplicacion del beneficio de reduccion de multa por su pago voluntario respecto de actividades supervisadas por la citada Gerencia, el incumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3942005-OS/CD y sus modificatorias; Que, asimismo, y con la finalidad de implementar dicha modificacion, la Resolucion de Gerencia General Nº 475 aprobo el Acta de Verificacion del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos ­ PRICE; Que, por su parte, con fecha 23 de enero de 2013 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD a traves de la cual se aprobo la nueva Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, asimismo, esa misma fecha se publico en el citado diario, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD a traves de la cual se aprobo el MORDAZA Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, y en congruencia con el MORDAZA de Legalidad, corresponde modificar el formato del Acta de Verificacion del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos ­ PRICE, con la finalidad de adecuarla a las nuevas disposiciones vigentes del subsector hidrocarburos descritas precedentemente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 28-2013/CEPLAN/PCD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Cuadro de Asignacion de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010, contempla el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, considerandolo como cargo de confianza; Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 09-2013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, se aprobo el reordenamiento del Cuadro para Asignacion del Personal­CAP del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, resulta conveniente designar a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo; Con la visacion del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Jefe de la Oficina General de Administracion de CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 1088 que aprueba la Ley del

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