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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500516 sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, con Informe Nº 287-2013-SGTTSV-GDU- MDSJM de fecha 14 de mayo del 2013, la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, informa que es necesaria la emisión del Decreto de Alcaldía, por lo que propone la ampliación del plazo de restricción de vehículos menores hasta el 31 de julio del 2014. Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, de lo expuesto y de la normatividad vigente el Proyecto de Decreto de Alcaldía en el que dispone, que será exigible a partir del 01 de agosto del año 2014, la aplicación de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del Servicio de Transporte Especial de pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refi ere el artículo 40 de la ordenanza Nº 217-2012- MDSJM, es viable legalmente. Que, mediante Informe Nº 429-2013-GAJ-MDSJM de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía la misma que dispone que será exigible a partir del 01 de agosto del año 2014, la Aplicación de las Nuevas Habilitaciones de Vehículos Menores por Inclusión, Incremento y Sustitución para la Prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refiere el artículo 40 de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como en aplicación de la Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 217-2012-MDSJM. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que será exigible a partir del 01 de Agosto del año 2014, la aplicación de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas que refi ere el artículo 40º de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 969179-1 Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno perteneciente a Trastiendas Integradas S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 380-2013-GDU-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 6 de junio de 2013 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: El Informe Nº 0126-2013-FEDC-SGOPCGT-GDU- MDSJM, el Informe Nº 0363-2013-SGOPCGT-GDU- MDSJM y la solicitud Nº 5326-13, sobre la declaración de Habilitación urbana de Ofi cio del terreno SUB-LOTE Nº 1 OFICINAS, inscrito en la Partida Nº 12253568 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); perteneciente a TRASTIENDAS INTEGRADAS S.A.C. y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción territorial. Que, de acuerdo al Artículo 73º (a) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de las Municipalidades Distritales, planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial. y según el Art. 89º, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos o suburbanos, se someterá necesariamente a la Aprobación Municipal. Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo; normar regular y otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio; evaluar, califi car y presentar los proyectos de habilitaciones urbanas a lo dispuesto en el numeral x) del artículo 96º de la Ordenanza Municipal Nº 211-2011- MDSJM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que “Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”. Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en Registros Públicos. Que, el SUB-LOTE Nº 1 OFICINAS se encuentra ubicado sobre el área inscrita en la Partida Nº 12253568 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la cual no cuenta con la habilitación urbana correspondiente. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1084-MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELODE LOS DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA MARÍA DEL TRIUNFO QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA; se determina que el área sobre el cual se encuentra el SUB-LOTE Nº 1 OFICINAS, corresponde a Usos Especiales (OU). Que, siendo la declaración de habilitación urbana de ofi cio, un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de Predios, que previamente se han identifi cado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentren inscritos en Registros Públicos como rústicos. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en uso de sus facultades le correspondería de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias; declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio SUB-LOTE Nº 1 OFICINAS. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Art. 39º de