Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, con Informe Nº 287-2013-SGTTSV-GDUMDSJM de fecha 14 de MORDAZA del 2013, la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, informa que es necesaria la emision del Decreto de Alcaldia, por lo que propone la ampliacion del plazo de restriccion de vehiculos menores hasta el 31 de MORDAZA del 2014. Que, segun lo establecido en el articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Que, de lo expuesto y de la normatividad vigente el Proyecto de Decreto de Alcaldia en el que dispone, que sera exigible a partir del 01 de agosto del ano 2014, la aplicacion de las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento y sustitucion para la prestacion del Servicio de Transporte Especial de pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refiere el articulo 40 de la ordenanza Nº 217-2012MDSJM, es viable legalmente. Que, mediante Informe Nº 429-2013-GAJ-MDSJM de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica es de la opinion que mediante Decreto de Alcaldia la misma que dispone que sera exigible a partir del 01 de agosto del ano 2014, la Aplicacion de las Nuevas Habilitaciones de Vehiculos Menores por Inclusion, Incremento y Sustitucion para la Prestacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refiere el articulo 40 de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, asi como en aplicacion de la Novena Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 217-2012-MDSJM. DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER que sera exigible a partir del 01 de Agosto del ano 2014, la aplicacion de las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento y sustitucion para la prestacion del servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas que refiere el articulo 40º de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 969179-1 VISTO:

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

El Informe Nº 0126-2013-FEDC-SGOPCGT-GDUMDSJM, el Informe Nº 0363-2013-SGOPCGT-GDUMDSJM y la solicitud Nº 5326-13, sobre la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno SUB-LOTE Nº 1 OFICINAS, inscrito en la Partida Nº 12253568 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); perteneciente a TRASTIENDAS INTEGRADAS S.A.C. y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion territorial. Que, de acuerdo al Articulo 73º (a) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de las Municipalidades Distritales, planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial. y segun el Art. 89º, todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos o suburbanos, se sometera necesariamente a la Aprobacion Municipal. Que, el numeral 3.6.1) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 ­ establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso de suelo; normar regular y otorgar autorizaciones y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestion del Territorio; evaluar, calificar y presentar los proyectos de habilitaciones urbanas a lo dispuesto en el numeral x) del articulo 96º de la Ordenanza Municipal Nº 211-2011MDSJM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, establece que "Las municipalidades, declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de los predios registralmente calificados como rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana". Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en Registros Publicos. Que, el SUB-LOTE Nº 1 OFICINAS se encuentra ubicado sobre el area inscrita en la Partida Nº 12253568 de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP) y la cual no cuenta con la habilitacion MORDAZA correspondiente. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1084-MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELODE LOS DISTRITOS DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Y MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE MORDAZA METROPOLITANA; se determina que el area sobre el cual se encuentra el SUB-LOTE Nº 1 OFICINAS, corresponde a Usos Especiales (OU). Que, siendo la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio, un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de oficio la habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente se han identificado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentren inscritos en Registros Publicos como rusticos. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores en uso de sus facultades le corresponderia de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias; declarar la Habilitacion MORDAZA de Oficio del predio SUB-LOTE Nº 1 OFICINAS. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Art. 39º de

Declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de terreno perteneciente a Trastiendas Integradas S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 380-2013-GDU-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 6 de junio de 2013 LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES.

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