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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500512 Aprueban la Ampliación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el Distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2013-MDJM Jesús María, 30 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, el Informe Nº 120-2013-MDJM-GDUyA- SGGA de fecha 17 de mayo del 2012 de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, mediante el cual se solicita la aprobación de la ampliación del Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de Jesús María; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2012-MDJM de fecha 27 de junio del 2012 se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el Distrito de Jesús María; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013–EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, el mismo que clasifi ca al distrito de Jesús Maria como Ciudad tipo A, estableciendo las Metas de Plan de incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de julio del 2013; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 695-2013-MDJM/GAJyRC, opina por la procedencia de lo solicitado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Único.- APRUÉBASE la Ampliación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el Distrito de Jesús María, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2012-MDJM, para el año 2013. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 968638-1 Prorrogan plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 404-MDJM, que aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2013-MDJM Jesús María, 31 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 348-2013-MDJM-GR de fecha 30 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 404-MDJM, se aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias el cual otorga diversos benefi cios tributarios para que, de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con mayores facilidades; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza, otorga un benefi cio excepcional del descuento del 100% de los de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza y respecto del monto insoluto y gastos y costas el 90% de descuento, siempre y cuando cancelen al contado la deuda tributaria, fi jándose el vencimiento para el 19 de abril del 2013; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde para dictar la prórroga del vencimiento de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2013-MDJM, de fecha 08 de mayo del 2013, se decretó prorrogar hasta el 31 de mayo del 2013, el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 404-MDJM, que aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias; Que, resulta necesario ampliar dicho plazo otorgado a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 26 de junio del 2013, el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 404-MDJM, que aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias para el pago de las multas tributarias. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 968638-2 Regulan la presentación de la Declaración Jurada denominada “Información Complementaria” con la finalidad de optimizar distribución de costos correspondientes al Arbitrio de Limpieza Pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2013-MDJM Jesús María, 24 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 796-2013-MDJM/GAJyRC de fecha 21 de junio del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 87 del Código Tributario dispone que los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración Tributaria; Que, los contribuyentes suministrarán la información que le sea requerida por la Administración, a través de la declaración tributaria la misma que tiene carácter de jurada y que puede o no constituir la base para la determinación