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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500510 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. Nº 015- 2005-PI-TC); Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que ha sufrido sucesivas modifi caciones; Que, Mediante Informe Nº 135/MDJM/GPP, del 22 de mayo del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, luego de analizar y evaluar se determina la importancia y necesidad de crear la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad con las Sub Gerencias de Mantenimiento y Servicios Generales y de Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Sub Gerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, así como también la estructura orgánica ampliada el cual permitirá mejorar el funcionamiento de los servicios municipales y facilitar el desarrollo de las actividades, la misma que tiene cobertura y está presupuestada en el Presupuesto Municipal, de acuerdo a los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, en consecuencia resulta necesario modifi car la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 685-2013-MDJM-GAJyRC de fecha 28 de junio del 2013, ha opinado favorablemente para la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- INCORPÓRASE los incisos 73.21., 73.22., 73.23. y 73.24 al artículo 73, y los artículos 90-A, 90-B, 90-C, 90-D, 90-E, 90-F, 90-G, 90- H Y 90-I al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFÍCASE los artículos 56, 57, 58, 58-A, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 85 y 86 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGASE los incisos 68.1, 68.16, 68.20, 68.26 y 68.28 del artículo 68; los incisos 73.6, 73.7, 73.13 y 73.19 del artículo 73 y los artículos 76 y 77 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM. Artículo Cuarto.- APRUÉBASE la modifi cación del Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que en Anexo 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y el íntegro de los Anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.psce.gob.pe. Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la elaboración del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que será aprobado por Resolución de Alcaldía y publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que adecue el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, el Manual de Organización y Funciones – MOF, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el Tarifario de Servicios No Exclusivos y demás instrumentos de gestión a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 968638-7 Amplían plazo para regularizar el otorgamiento de Licencias de Edificación ORDENANZA N° 416-MDJM Jesús María, 23 de julio del 2013 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nº 387 y 401-MDJM de fecha 10 de mayo y 27 de diciembre del 2012 se estableció y prorrogó, respectivamente, los plazos para regularizar el otorgamiento de licencias de edificación para los administrados que han ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación de inmuebles sin haber obtenido la licencia correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 465-2013- MDJM-GDUyA de fecha 18 de junio del 2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera necesario ampliar la vigencia del plazo establecido para que los administrados se acojan a los beneficios de la Ordenanza N° 387-MDJM; Que, mediante Informe Nº 849-2013-MDJM/GAJyRC de fecha 08 de julio del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina por la procedencia de la ampliación propuesta; Que, el inciso e. del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-