Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500511 PCM sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM dispone que la información publicada en los Portales de Transparencia de las entidades de la Administración Pública tiene carácter y valor ofi cial. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA REGULARIZAR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACION Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo 9 y la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 387-MDJM de fecha 10 de mayo del 2012, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 9.- PLAZO PARA ACOGERSE El plazo para acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre del 2013”. “CUARTA.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como el restablecimiento, prórroga o suspensión de la presente Ordenanza, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad, en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUILLERMO CISNEROS GAMARRA Teniente Alcalde 968640-3 Modifican la Ordenanza Nº 326-MDJM ORDENANZA Nº 417-MDJM Jesús María, 23 de julio del 2013 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra la de planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, conforme lo establecen los artículos 194 y 195 numeral 6, de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79, numeral 3.6 son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. 3.6.2 Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ordenanza Nº 326-MDJM, se dispuso la suspensión de los trámites de Habilitación Urbana y Constancias de Zonifi cación y Usos de la zona catastral 09 del distrito de Jesús María, así como las autorizaciones emitidas de: Habilitación Urbana; Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; Licencia de Obra de Demolición; Licencia de Obra para Edifi cación, en todas sus modalidades; Licencia de Funcionamiento y Constancia de Zonifi cación y Usos en la precitada zona catastral, en tanto no sea aprobada la nueva zonifi cación del distrito de Jesús María, por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, a la fecha se encuentra pendiente de aprobar e implementar el nuevo Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima (PLAM de Lima) fijado en virtud de la Ordenanza Nº 620-MML, y el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; situación que ha obligado a que se prorrogue mediante las Ordenanzas Nº 1505-MML, Nº 1604-MML y Nº 1702-MML, la vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao 1990-2010, siendo el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) el órgano responsable de formular el nuevo PLAM de Lima; Que, con Informe Nº 496-2013-MDJM-GDUyA y Nº 324-2013-MDJM-GDUyA/SGLyA de fecha 24 de junio del 2013 la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones propone la modificación de la Ordenanza Nº 326-MDJM que consolida la residencialidad del Sector Catastral 9 del distrito de Jesús María, a fin de dejar sin efecto la suspensión de los trámites de Licencias de Edificación, ampliación remodelación, modificación, regularización, certificados de parámetros y urbanísticos, etc. para los predios ubicados sólo en la zona residencial a fin de poder atender a los administrados que vienen solicitando los trámites contemplados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, mediante Informe Nº 890-2013-MDJM/ GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 16 de julio del 2013, ha opinado por la procedencia legal de lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 326-MDJM Artículo Primero.- DÉJASE sin efecto la suspensión de los trámites de autorizaciones de: Habilitación Urbana; Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones; Licencia de Obra de Demolición; Licencia de Obra para Edifi cación, en todas sus modalidades; así como cualquier otro trámite previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, dispuesta en la Ordenanza Nº 326, para los predios ubicados en Zonifi cación Residencial (Vivienda), ubicados dentro de la Zona Catastral 09 del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad, en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. POR TANTO: Mando se publique y cumpla GUILLERMO CISNEROS GAMARRA Teniente Alcalde 968640-4