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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500505 AC DC AC DC Av. Paseo de la República 1 Av. Francisco Moreno 1 Jr. Dante Alcocer 1 Jr. José Manuel Irribarren 1 Av. República de Panamá 1 1 Jr. San Felipe 1 1 Av. Tomas Marsano 1 1 Jr. Miguel Iglesias 1 1 Av. Principal 1 Ca. Emilio Harth 1 Ca. Fuentes 1 Av. R. Malachowsky 1 Av. Aviación 1 1 Psje. F4 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E Av. Angamos Este (Tramo: Av. Paseo de la República – Intercambio Vial Caminos del Inca) AC DC Antes del cruce Despues del cruce LEYENDA AC DC AC DC Av. Velasco Astete 1 1 Av. La Encalada 1 1 Ca. Tomasal 1 Jr. Santa Elena Norte 1 Av. Central 1 Jr. José Nicolás Rodrigo 1 1 Av. Primavera (Tramo: Intercambio Vial Caminos del Inca – Jr. José Nicolás Rodrigo) EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC Antes del cruce Despues del cruce LEYENDA Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia, asimismo se recomienda el retiro de toda señalización o infraestructura que no estén contemplados en los paraderos que se autorizan. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR Subgerente Gerencia de Transporte Urbano Sub Gerencia de Regulación de Transporte 968841-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón ORDENANZA Nº 269-2013-MDA Ancón, 17 de julio del 2013 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 17 de Julio del 2013, con el voto Unánime del Pleno del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los Recursos Naturales; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el párrafo 3.1., numeral 3º, del artículo 80º de la Ley Nº 27972, dispone como Función Específi ca Exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los desperdicios; Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Sistema Metropolitana de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que establece en su artículo 6º , que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza, que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitana o Distrital respectivo; Que, la Ley Nº 27314 - Gestión de Residuos Sólidos, asigna en su artículo 10º, a las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27314, prescribe, en su artículo 3º, que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9º, del artículo 4º , que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado, en el manejo de los residuos sólidos;