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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500515 Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE los incisos 23.1. del Artículo 23; 25.1. del Artículo 25; 26.1., 26.2. y 26.4. del Artículo 26; 27.1. y 27.2. del Artículo 27; 28.1 del Artículo 28 de la Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 023-2011-MDJM del 13 de diciembre del 2011, conforme al Anexo que adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; e íntegramente el Anexo en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www. munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Jesús María el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 968640-1 Prorrogan plazo para acogerse a beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecido en la Ordenanza Nº 415-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2013-MDJM Jesús María, 19 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 479-2013-MDJM-GR de fecha 18 de julio del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 415–MDJM, se aprobaron diversos benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas, hasta el 20 de julio del año en curso; Que, el Artículo 10 de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para disponer la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé. Que, resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de julio del 2013, el plazo para acogerse a los benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas, establecido en la Ordenanza Nº 415–MDJM. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 968640-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen que será exigible a partir del 1 de agosto del año 2014, la aplicación de nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 17 de junio del 2013 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 327-2013-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 14 de junio del 2013 de la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, el Informe Nº 287-2013-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 14 de mayo del 2013 de la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, Informe Nº 027-2013-HMGR-SGTTSV- GDU/MDSJM de fecha 14 de junio del 2013, de la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía en la que se Dispone que será Exigible a partir del 01 de enero del 2014, la Aplicación de las Nuevas Habilitaciones de Vehículos Menores por Inclusión, Incremento y Sustitución para la Prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las Empresas Autorizadas, que refi ere el artículo 40º de la Ordenanza Nº 217-2012- MDSJM. CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 217-2012-MDSJM de fecha 06 de abril del 2012, se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, la misma que en su artículo 40 establece: “A partir del 01 de Diciembre del 2012, las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, sin perjuicio de su fl ota existente, debe cumplir obligatoriamente las siguientes características y especifi caciones técnicas”. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 01-2013 de fecha 18 de enero del 2013 en el cual disponía la exigibilidad a partir del 01 de abril del 2013, de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas. Que, con Informe Nº 287-2013-SGTTSV-GDU- MDSJM de fecha 14 de mayo del 2013, la Sub Gerencia de Transporte Transito y Seguridad Vial, informa que por motivos económicos muchos propietarios de vehículos menores de motor de dos tiempos no han podido hacer el cambio de motor a cuatro tiempos, por lo que se viene brindando el servicio de transporte en la informalidad, por lo que se ha evaluado los aspectos socio económicos de los operadores y usuarios en el distrito, a fi n de proponer la ampliación del plazo de restricción de vehículos menores hasta 01 de agosto del 2014. Que, con según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con