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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500504 Transporte, respecto a la Implementación de Paraderos de Transporte Público; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: ”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 5936- 2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de octubre de 2010, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Angamos Este (Tramo Av. Arequipa – Ca. Suarez); Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 4560- 2011-MML/GTU-SRT de fecha 23 de mayo de 2011, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Primavera (Tramo Panamericana Sur); Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 4695- 2011-MML/GTU-SRT de fecha 26 de mayo de 2011, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Angamos Este (Tramo Vía Auxiliar Intercambio Vial); Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 4695- 2011-MML/GTU-SRT de fecha 26 de mayo de 2011, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Primavera (Tramo Vía Auxiliar Intercambio Vial); Que, mediante el Documento Simple Nº 174815- 2011 de fecha 08 de noviembre de 2011, el señor Hugo Niembro Prieto García en calidad de Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Borja, solicita que se evalué la instalación de paraderos de transporte público en la Av. Primavera – Av. Angamos en el distrito de San Borja; Que, mediante el Documento Simple Nº 56938-2013 de fecha 22 de marzo de 2013, el señor José Luis Huamaní Gonzáles - Alcalde de la Municipalidad de Surquillo presenta el plano de señalización horizontal del paradero de la Avenida Angamos, frente a Open Plaza, en el cual el paradero estaría ubicado en la vía auxiliar requiriendo se autorice a realizar la señalización respectiva; Que, mediante el Informe N° 494-2013-MML/GTU- SETT de fecha 05 de junio de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, la Av. Angamos Este (A-13/ A-11/ A-14) y la Av. Primavera (A-125/ A-126/ A-127) tienen la categoría de vía Arterial, b) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente no tiene autorizados Paraderos de Transporte Regular en TODO EL TRAMO de la Av. Angamos Este correspondiente a los distritos de Surquillo y San Borja, c) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente no tiene autorizados Paraderos de Transporte Regular en TODO EL TRAMO de la Av. Primavera correspondiente a los distritos de San Borja y Santiago de Surco, d) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene 10 rutas autorizadas por la Municipalidad de Lima y 05 rutas autorizadas por la Provincia Constitucional del Callao por la Av. Angamos Este (Tramo: Av. Paseo de la República – Intercambio Vial Caminos del Inca) correspondientes a los distritos de Surquillo y San Borja, e) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene 07 rutas autorizadas por la Municipalidad de Lima y 05 rutas autorizadas por la Provincia Constitucional del Callao por la Av. Primavera (Tramo: Intercambio Vial Caminos del Inca – Jr. José Nicolás Rodrigo) correspondientes a los distritos de San Borja y Santiago de Surco, f) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, g) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en la vías evaluadas (Av. Angamos Este y la Av. Primavera), se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones considerando los parámetros de distancia, operación e infraestructura y h) Que, respecto a la solicitud presentada por la Municipalidad de Surquillo NO resulta CONVENIENTE la reubicación del paradero de transporte público ubicado en la VIA PRINCIPAL hacia la VIA AUXILIAR de la Av. Angamos Este cdra. 18 altura de la Av. Tomas Marsano, debido a que la vía auxiliar se encuentra autorizada como Paradero Oficial de Taxi con su respectivo casillero; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 494-2013-MML/GTU-SETT de fecha 05 de junio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Angamos Este (Tramo Av. Paseo de la República – Intercambio Vial Caminos del Inca), y Av. Primavera (Tramo Intercambio Vial Caminos del Inca – Jr. José Nicolás Rodrigo) - manteniendo la autorización de los paraderos autorizados mediante la Resolución de Subgerencia N° 5936-2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de octubre de 2010, la Resolución de Subgerencia N° 4560- 2011-MML/GTU-SRT de fecha 23 de mayo de 2011, la Resolución de Subgerencia N° 4695-2011-MML/GTU- SRT de fecha 26 de mayo de 2011, tal y como se detalla a continuación: