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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500506 Que, el artículo 7º, de la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales deben implementar programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas, o la entrega de bienes o servicios a menos costo, o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004- 2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, en cuyo eje de Política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL DISTRITO DE ANCON Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Ancón estará a cargo de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgaran las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- La Publicidad del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www.muniancon.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiere el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 250-2012-MDA. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 968296-1 Establecen la formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el distrito de Ancón ORDENANZA Nº 270-2013-MDA Ancón, 17 de julio del 2013 VISTO: El Consejo Municipal Distrital de Ancón, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de julio del 2013, con el Voto unánime del Pleno del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 23 de la Carta Magna refi ere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 36º, de la Ley N 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos sólidos, según lo que señala la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, La Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores y su reglamento aprobado mediante decreto Supremo Nº 005- 2010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, tienen como objeto coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, el artículo Nº 24º del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2010-MINAM, señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad; Que, el artículo 30º, del Reglamento de la Ley Nº 29419, plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una ordenanza que complemente los aspectos legales, técnicos administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la ley y el Reglamento antes mencionado; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Municipalidades tiene competencia normativa; Que, resulta necesario incorporar en la gestión de residuos sólidos a los Segregadores de los residuos sólidos, por lo que se debe normar la actividad de recolección selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta acción constituye con el proceso de la gestión ambiental favoreciendo la utilización y reutilización de materiales con fi nes de preservación y uso racional de los recursos naturales; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º de la precitada norma, con el voto unánime, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMALIZACION DE LOS SEGREGADORES DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE ANCON Artículo Primero.- OBJETO El objeto de la Ordenanza es establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la