Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Que, el articulo 7º, de la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, senala que los gobiernos locales deben implementar programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas, o la entrega de bienes o servicios a menos costo, o de forma gratuita, como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 0042005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, aprobo el Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos Solidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM, se aprobo la Politica Nacional del Ambiente, en cuyo eje de Politica 2, se establecieron los lineamientos de politica para la gestion de los residuos solidos a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Articulo 9º, de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL DISTRITO DE ANCON Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Solidos para el distrito de Ancon, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La implementacion del Plan de Manejo de Residuos Solidos para el Distrito de Ancon estara a cargo de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental, para lo cual todas las unidades organicas de la corporacion MORDAZA otorgaran las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Articulo Tercero.- La Publicidad del Plan de Manejo de Residuos Solidos para el distrito de Ancon, sera publicado integramente en el MORDAZA electronico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusion: www.muniancon.gob.pe Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en MORDAZA al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para efectuar las acciones de modificacion que requiere el Plan de Gestion y Manejo de Residuos Solidos. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 250-2012-MDA. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 968296-1

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

Establecen la formalizacion de los Segregadores de Residuos Solidos en el distrito de Ancon
ORDENANZA Nº 270-2013-MDA Ancon, 17 de MORDAZA del 2013 VISTO: El Consejo Municipal Distrital de Ancon, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de MORDAZA del 2013, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el articulo 194º de dicha MORDAZA, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local. Tienen

autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 22º de la Constitucion Politica del Peru establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. Asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 23 de la Carta Magna refiere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento de empleo productivo y educacion para el trabajo; Que, el articulo IV de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 36º, de la Ley N 27972- Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos solidos, segun lo que senala la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, La Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores y su reglamento aprobado mediante decreto Supremo Nº 0052010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores, asi como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, tienen como objeto coadyuvar con la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos solidos en el pais; Que, el articulo Nº 24º del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052010-MINAM, senala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, segun corresponda, promueven la formalizacion de organizaciones de recicladores con personeria juridica, quienes deben cumplir con los aspectos tecnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de la Municipalidad; Que, el articulo 30º, del Reglamento de la Ley Nº 29419, plantea la aprobacion del MORDAZA Normativo Municipal en cuanto a la elaboracion y aprobacion de una ordenanza que complemente los aspectos legales, tecnicos administrativos y operativos para la formalizacion de recicladores, conforme a lo establecido en la ley y el Reglamento MORDAZA mencionado; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las Municipalidades tiene competencia normativa; Que, resulta necesario incorporar en la gestion de residuos solidos a los Segregadores de los residuos solidos, por lo que se debe normar la actividad de recoleccion selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta accion constituye con el MORDAZA de la gestion ambiental favoreciendo la utilizacion y reutilizacion de materiales con fines de preservacion y uso racional de los recursos naturales; De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 9º de la precitada MORDAZA, con el MORDAZA unanime, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMALIZACION DE LOS SEGREGADORES DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE ANCON Articulo Primero.- OBJETO El objeto de la Ordenanza es establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la

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