Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

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pudieran ser obtenidos por la omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo Primero de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FORMATO DE DECLARACION JURADA Apruebese el formato de Declaracion Jurada denominado "Informacion Complementaria", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto, de libre de reproduccion y de distribucion gratuita, encontrandose a disposicion de los contribuyentes en la pagina web oficial de la Municipalidad www. munijesusmaria.gob.pe, en el link de Tributos Municipales. Segunda.- DIFUSION Encarguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento debido del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones la difusion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 968638-3

de la obligacion tributaria, conforme lo senala el articulo 88 del referido Codigo; Que, con la finalidad de propender a una mejor distribucion de los costos del servicio de Limpieza Publica (que comprende los servicios de recojo de residuos solidos y de barrido de calles), resulta necesario contar con la informacion del numero de habitantes por predio, siendo que esta MORDAZA forma parte de los parametros fijados por el Tribunal Constitucional, para los predios de uso MORDAZA habitacion; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42º y el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- ALCANCE DE LA MORDAZA Las personas naturales y juridicas que tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales, por predios destinados al uso MORDAZA habitacion, deberan presentar obligatoriamente ante la Administracion Tributaria Municipal, la Declaracion Jurada denominada "Informacion Complementaria", con la finalidad de optimizar la distribucion de costos correspondientes al Arbitrio de Limpieza Publica. Asimismo se encuentran obligadas a la MORDAZA de la Declaracion Jurada MORDAZA mencionada, las personas que ejercen la posesion de los predios, en su condicion de responsables solidarios de los tributos MORDAZA indicados. Tendra, tambien la obligacion de presentar la Declaracion Jurada, el poseedor del predio, cuando este tenga la condicion de contribuyente, ante la imposibilidad de identificar al propietario del mismo. Articulo Segundo.- DECLARACION JURADA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA DE ARBITRIOS La Administracion Tributaria, proporciona a los sujetos obligados, un formato de Declaracion Jurada, en la cual se consigna como informacion minima, la siguiente: a. Tratandose de predios dedicados al uso de vivienda: Numero total de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condicion de parentesco y edad, siempre que exista relacion de permanencia. b. Tratandose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: b.1. El numero de personas que ocupan el area destinada a vivienda. b.2. La capacidad MORDAZA permitida de personas en el area destinada a uso distinto al de MORDAZA habitacion (aforo). b.3. La actividad economica especifica que se realiza en el area distinta al uso vivienda. Si en el predio se realiza dos o mas actividades economicas, distinta a la de vivienda, la informacion senalada en los numerales b.2 y b.3 deberan especificarse por cada MORDAZA de actividad que se desarrolla. Articulo Tercero.- LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA La Declaracion Jurada de "Informacion Complementaria" debera presentarse ante la Sub Gerencia de Registro Tributario, sito en el Palacio Municipal, Av. Mariategui Nº 850 ­ MORDAZA Maria. El plazo para su MORDAZA correspondiente vence al Decimo MORDAZA dia se publicado el presente Decreto. Articulo Cuarto.- RESPONSABILIDAD La Declaracion de "Informacion Complementaria" tiene el caracter de jurada y se presume cierta. La consignacion de datos falsos, incompletos o inexactos sera sancionada conforme al Codigo Tributario. Articulo Quinto.- OMISION A LA MORDAZA La Administracion Tributaria podra acudir al empleo de MORDAZA alternas para la obtencion de los datos que no

Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2013-MDJM MORDAZA MORDAZA, 26 de junio del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; el Memorando Nº 428-2013-MDJM-GR remitido por la Gerencia de Rentas el 25 de junio del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 36 del Codigo tributario permite conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general; Que, resulta necesario brindar mayores facilidades a los administrados, disminuyendo los niveles de morosidad y asegurar la recuperacion efectiva de las deudas tributarias y no tributarias incrementando la recaudacion; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBASE el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, que consta de Ocho (08) Capitulos y Veintiun (21) Articulos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- PUBLICASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano e integramente el Reglamento referido en el Articulo Primero, en el MORDAZA institucional de la corporacion edil: www.munijesusmaria. gob.pe Articulo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su promulgacion.

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