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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500513 de la obligación tributaria, conforme lo señala el articulo 88 del referido Código; Que, con la fi nalidad de propender a una mejor distribución de los costos del servicio de Limpieza Pública (que comprende los servicios de recojo de residuos sólidos y de barrido de calles), resulta necesario contar con la información del número de habitantes por predio, siendo que esta ultima forma parte de los parámetros fi jados por el Tribunal Constitucional, para los predios de uso casa habitación; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ALCANCE DE LA NORMA Las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales, por predios destinados al uso casa habitación, deberán presentar obligatoriamente ante la Administración Tributaria Municipal, la Declaración Jurada denominada “Información Complementaria”, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al Arbitrio de Limpieza Pública. Asimismo se encuentran obligadas a la presentación de la Declaración Jurada antes mencionada, las personas que ejercen la posesión de los predios, en su condición de responsables solidarios de los tributos antes indicados. Tendrá, también la obligación de presentar la Declaración Jurada, el poseedor del predio, cuando éste tenga la condición de contribuyente, ante la imposibilidad de identifi car al propietario del mismo. Artículo Segundo.- DECLARACION JURADA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA DE ARBITRIOS La Administración Tributaria, proporciona a los sujetos obligados, un formato de Declaración Jurada, en la cual se consigna como información mínima, la siguiente: a. Tratándose de predios dedicados al uso de vivienda: Número total de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condición de parentesco y edad, siempre que exista relación de permanencia. b. Tratándose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: b.1. El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda. b.2. La capacidad máxima permitida de personas en el área destinada a uso distinto al de casa habitación (aforo). b.3. La actividad económica específi ca que se realiza en el área distinta al uso vivienda. Si en el predio se realiza dos o más actividades económicas, distinta a la de vivienda, la información señalada en los numerales b.2 y b.3 deberán especifi carse por cada tipo de actividad que se desarrolla. Artículo Tercero.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION La Declaración Jurada de “Información Complementaria” deberá presentarse ante la Sub Gerencia de Registro Tributario, sito en el Palacio Municipal, Av. Mariátegui Nº 850 – Jesús María. El plazo para su presentación correspondiente vence al Décimo quinto día se publicado el presente Decreto. Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDAD La Declaración de “Información Complementaria” tiene el carácter de jurada y se presume cierta. La consignación de datos falsos, incompletos o inexactos será sancionada conforme al Código Tributario. Artículo Quinto.- OMISION A LA PRESENTACION La Administración Tributaria podrá acudir al empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se refi ere el Artículo Primero de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FORMATO DE DECLARACION JURADA Apruébese el formato de Declaración Jurada denominado “Información Complementaria”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto, de libre de reproducción y de distribución gratuita, encontrándose a disposición de los contribuyentes en la pagina web oficial de la Municipalidad www. munijesusmaria.gob.pe, en el link de Tributos Municipales. Segunda.- DIFUSION Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento debido del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 968638-3 Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2013-MDJM Jesús María, 26 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorando Nº 428-2013-MDJM-GR remitido por la Gerencia de Rentas el 25 de junio del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 36 del Código tributario permite conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general; Que, resulta necesario brindar mayores facilidades a los administrados, disminuyendo los niveles de morosidad y asegurar la recuperación efectiva de las deudas tributarias y no tributarias incrementando la recaudación; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, que consta de Ocho (08) Capítulos y Veintiún (21) Artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano e íntegramente el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria. gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación.