Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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publica, a traves de medidas disuasivas y sancionadoras, para lo cual la Municipalidad Ancon efectuara operativos de fiscalizacion ambiental tipificando infracciones y sanciones a los Operadores de Residuos Solidos, a fin de asegurar el cumplimiento de la ordenanza municipal. Articulo Decimo Cuarto.- SANCIONES Las conductas infractoras seran tipificadas y evaluadas de acuerdo al reglamento de sanciones administrativas de la municipalidad distrital de Ancon.
MORDAZA (%) (leve, grave, UIT muy grave) Leve Leve 01 Decomiso/Retencion/ Internamiento del vehiculo

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

Articulo Decimo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia municipal, Gerencia de Servicio a la MORDAZA, Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Decimo Sexto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 968297-1

ITEM 1

INFRACCION Trabajar en horario no autorizado Transportar en vehiculos mayores o menores residuos solidos organicos e inorganicos, desmontes y/o maleza u otros (para su disposicion final o reaprovechamiento) sin la autorizacion de la Municipalidad de Ancon Operar en vias no autorizadas Romper bolsas de basura en la via publica No contar con uniforme e instrumentos de proteccion personal Por facilitar y/o incentivar la actividad de recoleccion a una empresa, asociacion o personas que no cuenten con autorizacion municipal Por manipular o ensuciar la via publica, como producto de las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos No mostrar certificado de salud No mostrar Certificado de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil y Certificado de Fumigacion. Por transportar, segregar o comercializar material no autorizado(residuos solidos peligrosos Por realizar la venta de residuos solidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad Por realizar la compra de residuos solidos reciclables a Recicladores informales no autorizados por la No presentar informacion a la Municipalidad sobre su produccion y Actividad mensual Presentar a la Municipalidad informacion con datos inconsistentes (falta de veracidad, incompleta, incoherente, etc.) Faltar el respeto al vecino

SANCION COMPLEMENTARIA

01 Decomiso /Retencion

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban propuesta de instalacion del Sistema de Seguridad Integral Cerco Perimetrico de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011 Ate, 22 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Documento Nº 31407-2011 de Vecinos de Salamanca; el informe Nº 728-2012-MDA/GSCSGS-SA de la Sub Gerencia de Serenazgo; el Informe Nº 19-2013-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 3282013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria JUridica; el Proveido Nº 1286-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:

2

3 4 5

Leve Leve Leve

01 Decomiso /Retencion 01 01 Decomiso /Retencion

Decomiso /Retencion

6

Leve

01 Suspension temporal

7

Leve

01 Decomiso/retencion

8 9

Grave Grave

03 Suspension temporal 03 Suspension temporal

10

Grave

03 Decomiso/retencion

11

Grave

03 Decomiso/retencion

12

Grave

03 Decomiso/retencion

13

Grave

03 Decomiso/retencion

14

Grave

03 Decomiso/retencion

15 16

Grave

03 Decomiso/retencion 05 Revocacion del registro municipal

Por conducta inmoral durante el Muy grave Servicio Por emplear menores de edad en labores de recoleccion de residuos Muy grave solidos, sin la autorizacion de los padres Arrojar residuos solidos de cualquier origen y naturaleza, maleza o desmonte en la via publica y/o en otros lugares no autorizados por la Municipalidad Muy grave (parques, jardines, riberas de riberas de los MORDAZA, entre otros) y/o sin cumplir con las normas tecnicas sanitarias vigentes, en triciclos, camiones u otros Por trabajar con vehiculos sin las minimas condiciones de seguridad: Muy grave luces, cintas reflectivas, entre otros Por trabajar en estado de ebriedad o Muy grave consumo de drogas

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05 Suspension temporal

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Decomiso/Retencion 05 / internamiento del vehiculo

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05 Decomiso/ Retencion Revocacion del registro municipal

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05

Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y al articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo 42º que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ordenanza Nº 021-2002/MDA, modificada por la Ordenanza Nº 044-03/MDA, en su MORDAZA Disposicion Final dispone que la Comision Tecnica en coordinacion con las Agencias Municipales correspondientes, se encargaran de definir las posibles zonas de proteccion para la colocacion de sistemas de seguridad en las vias locales, atendiendo las propuestas que presenten los vecinos, teniendo en cuenta los criterios de seguridad y adecuada circulacion vehicular y peatonal en cada zona; Que, la Ordenanza Nº 690-MML, modificada por la Ordenanza Nº 744-MML, establece en su articulo 18º que los que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorizacion en las vias, deberan regularizar su uso en un procedimiento de adecuacion que dispondra cada municipalidad distrital de acuerdo a la necesidad de cada jurisdiccion, estableciendo los mecanismos y plazos necesarios; Que, la primera disposicion final de la referida Ordenanza faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas complementarias pertinentes que permitan la mejor aplicacion de las mencionadas Normas Municipales;

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