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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500508 pública, a través de medidas disuasivas y sancionadoras, para lo cual la Municipalidad Ancón efectuará operativos de fi scalización ambiental tipifi cando infracciones y sanciones a los Operadores de Residuos Sólidos, a fi n de asegurar el cumplimiento de la ordenanza municipal. Artículo Décimo Cuarto.- SANCIONES Las conductas infractoras serán tipifi cadas y evaluadas de acuerdo al reglamento de sanciones administrativas de la municipalidad distrital de Ancón. ITEM INFRACCION TIPO (leve, grave, muy grave) (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA 1 Trabajar en horario no autorizado Leve 01 Decomiso /Retención 2 Transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, desmontes y/o maleza u otros (para su disposición fi nal o reaprovechamiento) sin la autorización de la Municipalidad de Ancón Leve 01 Decomiso/Retención/ Internamiento del vehículo 3 Operar en vías no autorizadas Leve 01 Decomiso /Retención 4 Romper bolsas de basura en la vía pública Leve 01 Decomiso /Retención 5 No contar con uniforme e instrumentos de protección personal Leve 01 Decomiso /Retención 6 Por facilitar y/o incentivar la actividad de recolección a una empresa, asociación o personas que no cuenten con autorización municipal Leve 01 Suspensión temporal 7 Por manipular o ensuciar la vía pública, como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos Leve 01 Decomiso/retención 8 No mostrar certifi cado de salud Grave 03 Suspensión temporal 9 No mostrar Certifi cado de Inspección Técnica de Defensa Civil y Certifi cado de Fumigación. Grave 03 Suspensión temporal 10 Por transportar, segregar o comercializar material no autorizado(residuos sólidos peligrosos Grave 03 Decomiso/retención 11 Por realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad Grave 03 Decomiso/retención 12 Por realizar la compra de residuos sólidos reciclables a Recicladores informales no autorizados por la Grave 03 Decomiso/retención 13 No presentar información a la Municipalidad sobre su producción y Actividad mensual Grave 03 Decomiso/retención 14 Presentar a la Municipalidad información con datos inconsistentes (falta de veracidad, incompleta, incoherente, etc.) Grave 03 Decomiso/retención 15 Faltar el respeto al vecino Grave 03 Decomiso/retención 16 Por conducta inmoral durante el Servicio Muy grave 05 Revocación del registro municipal 17 Por emplear menores de edad en labores de recolección de residuos sólidos, sin la autorización de los padres Muy grave 05 Suspensión temporal 18 Arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, maleza o desmonte en la vía pública y/o en otros lugares no autorizados por la Municipalidad (parques, jardines, riberas de riberas de los ríos, entre otros) y/o sin cumplir con las normas técnicas sanitarias vigentes, en triciclos, camiones u otros Muy grave 05 Decomiso/Retención / internamiento del vehículo 19 Por trabajar con vehículos sin las mínimas condiciones de seguridad: luces, cintas refl ectivas, entre otros Muy grave 05 Decomiso/ Retención 20 Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas Muy grave 05 Revocación del registro municipal Artículo Décimo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia municipal, Gerencia de Servicio a la Ciudad, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 968297-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban propuesta de instalación del Sistema de Seguridad Integral Cerco Perimétrico de Salamanca DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 Ate, 22 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Documento Nº 31407-2011 de Vecinos de Salamanca; el informe Nº 728-2012-MDA/GSC- SGS-SA de la Sub Gerencia de Serenazgo; el Informe Nº 19-2013-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 328- 2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría JUrídica; el Proveído Nº 1286-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ordenanza Nº 021-2002/MDA, modifi cada por la Ordenanza Nº 044-03/MDA, en su Segunda Disposición Final dispone que la Comisión Técnica en coordinación con las Agencias Municipales correspondientes, se encargarán de defi nir las posibles zonas de protección para la colocación de sistemas de seguridad en las vías locales, atendiendo las propuestas que presenten los vecinos, teniendo en cuenta los criterios de seguridad y adecuada circulación vehicular y peatonal en cada zona; Que, la Ordenanza Nº 690-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 744-MML, establece en su artículo 18º que los que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorización en las vías, deberán regularizar su uso en un procedimiento de adecuación que dispondrá cada municipalidad distrital de acuerdo a la necesidad de cada jurisdicción, estableciendo los mecanismos y plazos necesarios; Que, la primera disposición fi nal de la referida Ordenanza faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias pertinentes que permitan la mejor aplicación de las mencionadas Normas Municipales;