Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declara de necesidad y utilidad publica la creacion del Programa de Riego Tecnificado, para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector MORDAZA en general; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28585, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector publico en materia de riego tecnificado, definiendo los alcances del Reglamento a toda iniciativa del sector publico en materia de riego tecnificado y su articulacion en sus niveles nacional, regional y local, asi como determinar a los beneficiarios, la asignacion de los incentivos del riego tecnificado, y los proyectos a ser financiados, incluido el Programa de Riego Tecnificado; Que, el articulo 12, modificado por el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 0413-2010-AG, y el articulo 19 del Reglamento, establecen los criterios de exclusion de proyectos, para el otorgamiento de incentivos de riego tecnificado, y los limites de incentivos maximos para la costa, MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, los mismos que requieren ser modificados, a fin de adecuar el Programa de Riego Tecnificado a las politicas de inclusion del Gobierno Nacional y lograr la participacion del mayor numero de agricultores, fomentando la inversion en la agricultura, la asociatividad, el fortalecimiento de las MORDAZA productivas y tecnificando el riego a nivel parcelario, lo que dinamizara la actividad agraria; Que, es necesario derogar el articulo 20 del Reglamento, por cuanto la disposicion que contiene deviene en inaplicable, estando a las modificaciones que se aprueban con el presente Decreto Supremo, asi como derogar la Disposicion Complementaria y la Disposicion Transitoria del Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS y, en tal sentido, incorporar una Disposicion Complementaria Final, con el objeto de mantener la facultad del Ministerio de Agricultura y Riego dictar mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominacion con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 12 y 19 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG Modificase el articulo 12, modificado por el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 0413-2010-AG, y el articulo 19 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 12.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnificado Estan excluidos del Programa de Riego Tecnificado los proyectos siguientes: a) Cuyo costo unitario de inversion por hectarea, para los sistemas de riego tecnificado, exceda las cinco (5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria). b) Cuyo monto de incentivo a nivel parcelario por productor agrario exceda las tres (3) UIT en la costa, o cinco (5) UIT en la MORDAZA y selva. c) Cuyo estudio de pre inversion no este acompanado de su respectivo "Plan de Negocios Concertado". d) Cuyo sustento de propiedad de la tierra tenga una antiguedad menor a tres (3) anos, a la fecha de convocatoria del concurso publico de riego tecnificado. El Ministerio de Agricultura y Riego podra modificar estas limitaciones mediante Resolucion Ministerial respectiva".

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

"Articulo 19.- Incentivos Maximos Los incentivos se otorgaran hasta los porcentajes maximos senalados a continuacion: a) El Estado financiara el cien por ciento (100%) del costo del suministro, construccion e instalacion de los componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por componentes comunes a aquellos que forman parte del sistema de riego tecnificado, que beneficia a mas de un agricultor y que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela de cada beneficiario, los mismos que se detallaran en las bases de cada concurso. b) Los incentivos a nivel parcelario tendran los siguientes limites:
CATEGORIA Por region natural MORDAZA Costa MORDAZA y MORDAZA INCENTIVO MORDAZA 50% de la inversion referida al suministro e instalacion de riego tecnificado parcelario. 80% de la inversion referida al suministro e instalacion de riego tecnificado parcelario

Una vez que se alcanza el tope MORDAZA de incentivo indicado en el literal b) del articulo 12, los costos adicionales seran asumidos por el beneficiario. Para la MORDAZA, el Estado financiara el cien por ciento (100%) de la inversion referida al suministro e instalacion de riego tecnificado parcelario, solo a aquellos productores agrarios que MORDAZA propietarios de manera individual de terrenos con areas bajo riego, iguales o menores a una (1) ha. El Ministerio de Agricultura y Riego podra modificar los porcentajes de incentivos que se aprueban en el presente articulo, mediante Resolucion Ministerial". Articulo 2.- Incorporacion de Disposicion Complementaria Final Incorporase como Disposicion Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, el texto siguiente: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Autorizacion al Ministerio de Agricultura y Riego Autorizase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que mediante Resolucion Ministerial, expida las normas necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento". Articulo 3.- Derogatoria Derogase el articulo 20, la Primera Disposicion Complementaria y la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 970189-1

Declaran infundados recursos interpuestos contra la R.J. N° 1482013-ANA, mediante la cual se otorgo reserva de aguas superficiales a favor del Proyecto Especial Majes MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 327-2013-ANA MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013

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