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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500524 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnifi cado, para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28585, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnifi cado, defi niendo los alcances del Reglamento a toda iniciativa del sector público en materia de riego tecnifi cado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local, así como determinar a los benefi ciarios, la asignación de los incentivos del riego tecnifi cado, y los proyectos a ser fi nanciados, incluido el Programa de Riego Tecnifi cado; Que, el artículo 12, modifi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0413-2010-AG, y el artículo 19 del Reglamento, establecen los criterios de exclusión de proyectos, para el otorgamiento de incentivos de riego tecnifi cado, y los límites de incentivos máximos para la costa, sierra y selva, respectivamente, los mismos que requieren ser modifi cados, a fi n de adecuar el Programa de Riego Tecnifi cado a las políticas de inclusión del Gobierno Nacional y lograr la participación del mayor número de agricultores, fomentando la inversión en la agricultura, la asociatividad, el fortalecimiento de las cadenas productivas y tecnifi cando el riego a nivel parcelario, lo que dinamizará la actividad agraria; Que, es necesario derogar el artículo 20 del Reglamento, por cuanto la disposición que contiene deviene en inaplicable, estando a las modifi caciones que se aprueban con el presente Decreto Supremo, así como derogar la Disposición Complementaria y la Disposición Transitoria del Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS y, en tal sentido, incorporar una Disposición Complementaria Final, con el objeto de mantener la facultad del Ministerio de Agricultura y Riego dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 12 y 19 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG Modifícase el artículo 12, modifi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0413-2010-AG, y el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, en los siguientes términos: “Artículo 12.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnifi cado Están excluidos del Programa de Riego Tecnifi cado los proyectos siguientes: a) Cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnifi cado, exceda las cinco (5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria). b) Cuyo monto de incentivo a nivel parcelario por productor agrario exceda las tres (3) UIT en la costa, o cinco (5) UIT en la sierra y selva. c) Cuyo estudio de pre inversión no esté acompañado de su respectivo “Plan de Negocios Concertado”. d) Cuyo sustento de propiedad de la tierra tenga una antigüedad menor a tres (3) años, a la fecha de convocatoria del concurso público de riego tecnifi cado. El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modifi car estas limitaciones mediante Resolución Ministerial respectiva”. “Artículo 19.- Incentivos Máximos Los incentivos se otorgarán hasta los porcentajes máximos señalados a continuación: a) El Estado fi nanciará el cien por ciento (100%) del costo del suministro, construcción e instalación de los componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por componentes comunes a aquellos que forman parte del sistema de riego tecnifi cado, que benefi cia a más de un agricultor y que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela de cada benefi ciario, los mismos que se detallarán en las bases de cada concurso. b) Los incentivos a nivel parcelario tendrán los siguientes límites: CATEGORÍA TIPO INCENTIVO MÁXIMO Por región natural Costa 50% de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario. Sierra y Selva 80% de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario Una vez que se alcanza el tope máximo de incentivo indicado en el literal b) del artículo 12, los costos adicionales serán asumidos por el benefi ciario. Para la sierra, el Estado fi nanciará el cien por ciento (100%) de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario, sólo a aquellos productores agrarios que sean propietarios de manera individual de terrenos con áreas bajo riego, iguales o menores a una (1) ha. El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modifi car los porcentajes de incentivos que se aprueban en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial”. Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Final Incorpórase como Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, el texto siguiente: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorización al Ministerio de Agricultura y Riego Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que mediante Resolución Ministerial, expida las normas necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento”. Artículo 3.- Derogatoria Derógase el artículo 20, la Primera Disposición Complementaria y la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 970189-1 Declaran infundados recursos interpuestos contra la R.J. N° 148- 2013-ANA, mediante la cual se otorgó reserva de aguas superficiales a favor del Proyecto Especial Majes Siguas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 327-2013-ANA Lima, 31 de julio de 2013