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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500535 Público para el Año Fiscal 2013 y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 118-2013-EF Modifíquese en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, la fuente de fi nanciamiento en lo correspondiente a los Ingresos, conforme al siguiente detalle: “INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE) 61 291 555,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 61 291 555,00 Artículo 2.- Modifi cación del Anexo “Crédito suplementario para fi nanciar intervenciones con recursos del Fondo Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE” del Decreto Supremo N° 118-2013- EF 2.1 Modifíquese el Anexo “Crédito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE” del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, en lo correspondiente al pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005 Programa Nacional de Saneamiento Rural, conforme se detalla en el Anexo “Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 118-2013-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.2 El pliego citado en el considerando precedente aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a través del artículo 1º del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Asimismo, la citada Ofi cina instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MÓNICA JANET RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 970183-2 Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables para flexibilizar la devolución del saldo a favor del exportador DECRETO SUPREMO Nº 198-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.° 126- 94-EF y normas modifi catorias establece la devolución del saldo a favor del exportador dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de carta fi anza, póliza de caución o certifi cados bancarios en moneda extranjera; Que a su vez, el inciso a) del artículo 39° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF establece que la devolución de tributos administrados por la SUNAT mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT; Que resulta necesario modifi car el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, a fi n de extender la posibilidad de devolución en el breve plazo que prevé a supuestos en que no sea necesario garantizar el monto a devolver con los documentos que en dicha norma se señalan; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso a) del artículo 39° del TUO del Código Tributario. DECRETA: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES Sustitúyase el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 12.- La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que alternativamente: 12. 1 Garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros; c) Certifi cados Bancarios en moneda extranjera; Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a ésta. Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos; o 12.2 Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal el último día hábil de los meses de junio y de diciembre de cada año, el cual solo incluirá a aquellos exportadores que cumplan con los siguientes requisitos: a) Llevar de manera electrónica los libros y registros que les corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes.