Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

500535

Publico para el Ano Fiscal 2013 y el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042013-MIDIS; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 118-2013-EF Modifiquese en el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, la fuente de financiamiento en lo correspondiente a los Ingresos, conforme al siguiente detalle: "INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Articulo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE) TOTAL INGRESOS

Modifican Reglamento de Notas de Credito Negociables para flexibilizar la devolucion del saldo a favor del exportador
DECRETO SUPREMO Nº 198-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 12° del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.° 12694-EF y normas modificatorias establece la devolucion del saldo a favor del exportador dentro del dia habil siguiente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolucion solicitan con la MORDAZA de carta fianza, poliza de caucion o certificados bancarios en moneda extranjera; Que a su vez, el inciso a) del articulo 39° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF establece que la devolucion de tributos administrados por la SUNAT mediante cheques no negociables, la emision, utilizacion y transferencia a terceros de las Notas de Credito Negociables, asi como los giros, ordenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetaran a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion de la SUNAT; Que resulta necesario modificar el articulo 12° del Reglamento de Notas de Credito Negociables, a fin de extender la posibilidad de devolucion en el breve plazo que preve a supuestos en que no sea necesario garantizar el monto a devolver con los documentos que en dicha MORDAZA se senalan; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el inciso a) del articulo 39° del TUO del Codigo Tributario. DECRETA: Articulo Unico.- MODIFICACION DEL ARTICULO 12° DEL REGLAMENTO DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES Sustituyase el articulo 12° del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 12.- La SUNAT entregara las Notas de Credito Negociables dentro del dia habil siguiente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, a los exportadores que alternativamente: 12. 1 Garanticen el monto cuya devolucion solicitan con la MORDAZA de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; b) Poliza de Caucion emitida por una compania de seguros; c) Certificados Bancarios en moneda extranjera; Los documentos MORDAZA senalados deberan ser adjuntados a la solicitud de devolucion o entregados con anterioridad a esta. Los documentos de garantia MORDAZA indicados, entregados a la SUNAT, tendran una vigencia de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion. La SUNAT no podra solicitar la renovacion de los referidos documentos; o 12.2 Se encuentren en el listado que publicara la SUNAT en su MORDAZA el ultimo dia habil de los meses de junio y de diciembre de cada ano, el cual solo incluira a aquellos exportadores que cumplan con los siguientes requisitos: a) Llevar de manera electronica los libros y registros que les corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes.

61 291 555,00 ------------------61 291 555,00

Articulo 2.- Modificacion del Anexo "Credito suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE" del Decreto Supremo N° 118-2013EF 2.1 Modifiquese el Anexo "Credito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE" del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, en lo correspondiente al pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005 Programa Nacional de Saneamiento Rural, conforme se detalla en el Anexo "Modificacion del Anexo del Decreto Supremo N° 118-2013-EF" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 2.2 El pliego citado en el considerando precedente aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados a traves del articulo 1º del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, con sujecion a lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente articulo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.3 La Oficina de Presupuesto del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Asimismo, la citada Oficina instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran. Articulo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 970183-2

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