Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

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no es aplicable al procedimiento de reserva de recursos hidricos, porque no es materia del MORDAZA de MORDAZA la opinion sobre recursos hidricos, y que no se pretende soslayar derechos que puedan poseer terceros; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos en uso de las funciones establecidas en el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, mediante Informe Tecnico Nº 025-2013-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GPT senala que al no existir un derecho de uso de agua otorgado a favor de Generadora Arabesco S.A. el balance hidrico se realizo teniendo en consideracion como oferta de agua lo correspondiente a las disponibilidades hidricas del rio Arma y como demandas aquellas solicitadas para el proyecto "Proyecto Mejoramiento y Ampliacion de la Frontera MORDAZA Optimizando los Recursos Hidricos de la Subcuenca del Rio Arma", y que si bien tiene una concesion definitiva esta no cuenta con estudios de aprovechamiento hidrico aprobado ni con licencia de uso de agua, por lo que no se considero en el balance hidrico; Que, de conformidad con el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion, a fin de que evalue nuevamente el caso y los procedimientos que llevaron a la emision de la resolucion cuestionada; Que, es materia de analisis determinar si AUTODEMA cumplio con los requisitos establecidos en el articulo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, para que se le otorgue la reserva de recursos hidricos del rio Arma - Seccion el Vado, que ameriten un cambio de pronunciamiento respecto del contenido de la resolucion impugnada; Que, con relacion a los fundamentos del recurso de reconsideracion interpuesto por Generadora Arabesco S.A., cabe senalar que: a.Mediante Resoluciones Gerenciales Regionales Nros. 041; 042 y 043-2013-GRA/GREM, emitidas por la Gerencia Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, se declaro la caducidad de las concesiones de las Centrales Hidroelectricas Chanchallay, Chichas y San MORDAZA, debido a que Generadora Arabesco S.A. no ejecuto las obras conforme al calendario de ejecucion de obras; ademas no obra en autos impugnacion alguna contra los citados actos administrativos. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente cabe precisar que la interposicion de cualquier recurso, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, conforme lo senala el numeral 216.1 del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b. La impugnante no cuenta con estudios aprobados de aprovechamiento hidrico con fines de generacion electrica, ni con derechos de uso de agua, conforme lo senala la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. c. Conforme a la evaluacion realizada por la precitada Direccion, AUTODEMA ha acreditado haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento para el otorgamiento de la reserva de recursos hidricos solicitada. Que, de tal manera, conforme a lo senalado en el considerando precedente ha quedado demostrado que AUTODEMA cumplio con acreditar los requisitos exigidos para otorgar la reserva de recursos hidricos, que no se afectado los derechos existentes de Generado Arabesco S.A., al no contar con estudios de aprovechamiento hidrico aprobados ni con licencia de uso de agua, y que la interposicion de cualquier recurso no suspendera la ejecucion del acto impugnado, careciendo de sustento en este extremo lo afirmado por la impugnante; Que, de otro lado, respecto de los fundamentos del recurso de apelacion, encausado como uno de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Helar Pierola MORDAZA debe advertirse que la reserva de recursos hidricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua, por un plazo determinado, con la finalidad de que una entidad publica o un peticionario privado ejecute un proyecto, conforme

VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Helar Pierola MORDAZA y el recurso de reconsideracion formulado por Generadora Arabesco S.A., contra la Resolucion Jefatural Nº 148-2013-ANA; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 148-2013-ANA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA del 2013, se otorgo a favor del Proyecto Especial Majes MORDAZA reserva de las aguas superficiales del rio Arma - Seccion El Vado para el "Proyecto Mejoramiento y Ampliacion de la Frontera MORDAZA Optimizando los Recursos Hidricos de la Subcuenca del Rio Arma", por un volumen anual de hasta 196.81 Hm3, por un periodo de dos (02) anos contados a partir de la publicacion de la precitada resolucion; Que, mediante escrito de fecha 07 de MORDAZA del 2013, MORDAZA Helar Pierola MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la resolucion citada en el considerando precedente sustentando que esta vulnera su derecho de propiedad, por cuanto la sucesion Pierola MORDAZA es la unica propietaria del predio denominado Pampas de los Colegiales, lugar donde irian a parar las aguas reservadas, por lo cual considera que se esta infringiendo el articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru, al no existir una ley del congreso que ordene la expropiacion del referido predio; Que, segun el literal a) del numeral 218.2 del articulo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son actos que agotan la via administrativa, el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida agota la via administrativa; Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que la resolucion impugnada ha sido emitida en primera instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Autoridad que no tiene organo jerarquicamente superior en sede administrativa, por lo tanto no procede interponer recurso de apelacion contra las resoluciones que esta emita; en tal virtud en concordancia con el numeral 75.3 del articulo 75º de la precitada Ley, corresponde encausar el recurso de apelacion interpuesto como uno de reconsideracion; Que, asimismo, con escrito de fecha 08 de MORDAZA del 2013, Generadora Arabesco S.A. interpuso recurso de reconsideracion, sustentando que en el mes de marzo del 2011 inicio ante la Administracion Local de Agua Ocona Pausa los procedimientos de aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico para sus centrales hidroelectricas, pero hasta la fecha no obtiene respuesta de ninguno de sus procedimientos; agrego que el 21 de octubre del 2011 el Proyecto Especial Majes MORDAZA solicito el otorgamiento de reserva de recursos hidricos de la subcuenca del rio Arma y a pesar que dicho procedimiento afecta sus derechos no han sido notificados; Que, ademas, indico que los estudios de aprovechamiento hidrico presentados cuentan con informes favorables de la Autoridad Nacional del Agua que tiene caracter vinculante; que el estudio presentado por el Proyecto Especial Majes MORDAZA no ha tenido en cuenta la disponibilidad de sus derechos preexistentes; anadio que si bien algunas de sus concesiones han sido declaradas caducas, sigue plenamente vigente la concesion de la Central Hidroelectrica Arma I cuyo derecho es exclusivo y que las concesiones declaradas caducas por el Gobierno Regional de MORDAZA son ilegales y arbitrarias, puesto que no se ha seguido el procedimiento regular no habiendose esperado que las mismas causen estado y puedan ser impugnadas, por lo cual considerada que la resolucion impugnada debe ser declarada nula; Que, con escritos de fecha 24 de MORDAZA y 04 de junio del 2013, el Proyecto Especial Majes MORDAZA, en adelante AUTODEMA, absuelve el traslado de los citados recursos senalando que la Ley de Recursos Hidricos ha establecido una prioridad en el uso del agua, siendo el agrario prioritario frente al energetico; agrego que ha cumplido con el procedimiento establecido para el otorgamiento de la reserva de recursos hidricos; y anadio que respecto de la supuesta violacion al derecho de propiedad, la sentencia del Tribunal Constitucional a que hace referencia el senor MORDAZA Helar Pierola MORDAZA

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