Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

500541
Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 970183-6 RESOLUCION SUPREMA N° 096-2013-JUS MORDAZA, 2 de agosto de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 079-2012/ COE-TC, del 04 de octubre de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de setiembre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la Fe Publica - Falsedad Ideologica, en la modalidad de insertar declaracion falsa en instrumento publico y uso del mismo en concurso real, en agravio del Estado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N.º 100-2012); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 079-2012/COE-TC, del 04 de octubre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la Fe Publica - Falsedad Ideologica, en la modalidad de insertar declaracion falsa en instrumento publico y uso del mismo en concurso real, en agravio del Estado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos, mexicana, norteamericana y colombiano, y disponen su MORDAZA por via diplomatica a Italia, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA y Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2013-JUS MORDAZA, 2 de agosto de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 051-2013/COE-TC, del 08 de MORDAZA de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Italiana del ciudadano peruano MORDAZA NILTON MORDAZA CASO, formulada por la Primera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 10 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA NILTON MORDAZA CASO, para ser procesado por la presunta comision del delito de Violacion sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 60-2013); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 051-2013/COE-TC, del 08 de MORDAZA de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA NILTON MORDAZA CASO, formulada por la Primera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito de Violacion sexual de menor de edad, agravio de un menor de edad con identidad reservada y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

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