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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500527 VISTOS: La Resolución Directoral Ejecutiva N° 127-2013-AG- AGRO RURAL-DE y el Memorándum N° 1422-2013-AG- AGRORURAL-OADM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 127-2013-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Ingeniero Arturo Calderón Romero como Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Memorándum N° 1422-2013- AG-AGRORURAL-OADM, la Jefa (e) de la Ofi cina de Administración, solicita la rectifi cación de la citada resolución, a fi n de adicionar en su artículo 2° que el Ingeniero Arturo Calderón Romero es trabajador perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, y por tanto, retiene su plaza de origen, a la que retornará una vez concluida su designación; Que, teniendo en cuenta que con la precisión solicitada no se alterará lo sustancial del contenido ni el sentido de lo resuelto en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 127- 2013-AG-AGRO RURAL-DE, debe expedirse el acto resolutivo que aclare que una vez concluida la designación del Ingeniero Arturo Calderón Romero como Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, retornará a su plaza de origen, por tratarse de un trabajador sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- PRECISAR que la designación del Ingeniero ARTURO CALDERÓN ROMERO como Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, es con retención de su plaza de origen de Ingeniero en Ciencias Agrarias III, sujeta al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la cual retomará una vez concluida su designación. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ Director Ejecutivo (e) 969936-1 AMBIENTE Designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2013-MINAM Lima, 1 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2012- MINAM de 27 de enero de 2012, se designó a la señorita Elvira Gómez Rivero, como Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático – “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, del Ministerio del Ambiente; Que, la mencionada Coordinadora ha presentado su renuncia a la función que venía desarrollando; por lo que, resulta necesario aceptar dicha renuncia y designar al profesional que estará a cargo de la Coordinación Ejecutiva del citado Programa Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita ELVIRA GÓMEZ RIVERO, como Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático – “CONSERVACIÓN DE BOSQUES” del Ministerio del Ambiente, con efi cacia al 04 de agosto de 2013; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 05 de agosto de 2013, al señor JORGE GUSTAVO SUAREZ DE FREITAS CALMET, como Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático – “CONSERVACIÓN DE BOSQUES” del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 969881-1 Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental en el portal web institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2013-MINAM Lima, 1 de agosto de 2013 Visto, el Memorando N° 298-2013-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 093-2013-DGCA-VMGA/MINAM, que contiene el Informe Técnico N° 318-2013-DGCA-VMGA-MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, con el objetivo de establecer los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse , a fi n de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible;