Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

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Agencias de Viaje cuando estos se prestan a traves de un paquete turistico, se debera consignar el numero de pasaporte(s), salvoconducto o Documento Nacional de Identidad con el(los) que se MORDAZA ingresado al pais." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

(...)" "Articulo 7°.- De la prestacion de los servicios A fin de sustentar la prestacion de los servicios de hospedaje y alimentacion, el Establecimiento de Hospedaje debera presentar y/o exhibir a la SUNAT MORDAZA fotostatica o fotocopia digitalizada de: a) La Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM) a que hace referencia la Resolucion Ministerial N° 0226-2002-IN-1601 que sustente el ingreso del sujeto no domiciliado al MORDAZA inmediatamente anterior a la prestacion del servicio; y b) El Documento Nacional de Identidad del sujeto no domiciliado o de las fojas del pasaporte o del salvoconducto que contenga la identificacion del sujeto no domiciliado, con el que MORDAZA ingresado al pais. La devolucion del saldo a favor del exportador esta supeditada a la verificacion que efectua la SUNAT con la informacion que proporcione la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido por el articulo 8° del presente dispositivo. El plazo para resolver la solicitud de devolucion presentada sera de hasta cuarenta y cinco (45) dias habiles. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion cuando se presente y/o exhiba MORDAZA fotostatica o fotocopia digitalizada de los documentos a que se refieren los incisos a) y b) del primer parrafo de este articulo y se presente alguno de los documentos senalados en el articulo 12° del Reglamento, en cuyo caso sera de aplicacion el plazo establecido en dicho articulo. Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentacion, se acreditaran solo con las copias fotostaticas o fotocopias digitalizadas a que se refiere el inciso b) del presente articulo." "Articulo 8°.- Del periodo de permanencia Los establecimientos de hospedaje consideraran como exportacion los servicios de hospedaje y alimentacion brindados, en forma individual y/o a traves de paquetes turisticos, a sujetos no domiciliados, durante su permanencia en el MORDAZA, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario por cada ingreso al pais. Los servicios prestados durante la permanencia una vez vencido el plazo MORDAZA mencionado no se consideraran exportacion. (...)" "Articulo 9°.- Del paquete turistico De los servicios turisticos que conforman un paquete turistico, solo se consideraran como exportacion a los servicios de hospedaje y alimentacion que formen parte de este. Dichos paquetes turisticos deberan ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo reguladas por Decreto Supremo N° 0262004-MINCETUR." Articulo 2º.- Incorporacion del inciso j) del articulo 1º y del ultimo parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF Incorporese el inciso j) del articulo 1º y del ultimo parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 122-2001EF, conforme los siguientes textos: "Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por: (...) j) Fotocopia digitalizada: Reproduccion de datos que obran en un documento, empleando para ello un medio de captura de imagen electronico y que sera guardado en un formato digital. Para efecto del presente beneficio tributario, se podra emplear como medios de captura de imagen a la fotografia digital o el escaner." "Articulo 6º.- Comprobantes de pago (...) En la factura que se emita por los servicios de hospedaje y alimentacion al sujeto no domiciliado o a las

UNICA.- Aplicacion de lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF Las modificaciones introducidas en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, referidas a la posibilidad de presentar fotocopia digitalizada de los documentos ahi senalados, sera de aplicacion inclusive a las solicitudes de devolucion que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo respecto de las cuales todavia no se MORDAZA requerido la MORDAZA de tales documentos o habiendose requerido no hubiera vencido el plazo otorgado por la SUNAT para dicha presentacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Reordenense los incisos h), i), j), k), l), m), n) y o) del articulo 9º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias como incisos e), f), g), h), i), j), k) y l) del citado articulo, respectivamente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 970184-2

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio de Economia y Finanzas a Guatemala, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2013-EF MORDAZA, 2 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el "IV MORDAZA Anual sobre Gestion de Tesorerias Publicas" y la "III Reunion Ejecutiva del Foro de Tesorerias Gubernamentales de MORDAZA Latina ­ FOTEGAL", se llevaran a cabo del 7 al 9 de agosto de 2013 en la MORDAZA de La Antigua Guatemala, Republica de Guatemala; Que, dentro de los temas a tratar en los citados eventos, se destaca la estrategia de inversiones de la Tesoreria, la relacion entre la Contabilidad y Tesoreria, la gestion de MORDAZA y la gestion de deuda, los fondos soberanos y la gestion de riesgos financieros en el sector publico, temas que son relevantes para la institucion; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Tesoreria y Gestion de Activos Financieros de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece, respecto a los

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