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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500537 (…)” “Artículo 7°.- De la prestación de los servicios A fi n de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el Establecimiento de Hospedaje deberá presentar y/o exhibir a la SUNAT copia fotostática o fotocopia digitalizada de: a) La Tarjeta Andina de Migración (TAM) a que hace referencia la Resolución Ministerial N° 0226-2002-IN-1601 que sustente el ingreso del sujeto no domiciliado al país inmediatamente anterior a la prestación del servicio; y b) El Documento Nacional de Identidad del sujeto no domiciliado o de las fojas del pasaporte o del salvoconducto que contenga la identifi cación del sujeto no domiciliado, con el que haya ingresado al país. La devolución del saldo a favor del exportador está supeditada a la verifi cación que efectúa la SUNAT con la información que proporcione la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° del presente dispositivo. El plazo para resolver la solicitud de devolución presentada será de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se presente y/o exhiba copia fotostática o fotocopia digitalizada de los documentos a que se refi eren los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo y se presente alguno de los documentos señalados en el artículo 12° del Reglamento, en cuyo caso será de aplicación el plazo establecido en dicho artículo. Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se acreditarán sólo con las copias fotostáticas o fotocopias digitalizadas a que se refi ere el inciso b) del presente artículo.” “Artículo 8°.- Del período de permanencia Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de hospedaje y alimentación brindados, en forma individual y/o a través de paquetes turísticos, a sujetos no domiciliados, durante su permanencia en el país, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario por cada ingreso al país. Los servicios prestados durante la permanencia una vez vencido el plazo antes mencionado no se considerarán exportación. (…)” “Artículo 9°.- Del paquete turístico De los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, sólo se consideraran como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de éste. Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo reguladas por Decreto Supremo N° 026- 2004-MINCETUR.” Artículo 2º.- Incorporación del inciso j) del artículo 1º y del último párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF Incorpórese el inciso j) del artículo 1º y del último párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 122-2001- EF, conforme los siguientes textos: “Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: (…) j) Fotocopia digitalizada: Reproducción de datos que obran en un documento, empleando para ello un medio de captura de imagen electrónico y que será guardado en un formato digital. Para efecto del presente benefi cio tributario, se podrá emplear como medios de captura de imagen a la fotografía digital o el escáner.” “Artículo 6º.- Comprobantes de pago (…) En la factura que se emita por los servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado o a las Agencias de Viaje cuando estos se prestan a través de un paquete turístico, se deberá consignar el número de pasaporte(s), salvoconducto o Documento Nacional de Identidad con el(los) que se haya ingresado al país.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF Las modifi caciones introducidas en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, referidas a la posibilidad de presentar fotocopia digitalizada de los documentos ahí señalados, será de aplicación inclusive a las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo respecto de las cuales todavía no se haya requerido la presentación de tales documentos o habiéndose requerido no hubiera vencido el plazo otorgado por la SUNAT para dicha presentación. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Reordénense los incisos h), i), j), k), l), m), n) y o) del artículo 9º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modifi catorias como incisos e), f), g), h), i), j), k) y l) del citado artículo, respectivamente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 970184-2 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2013-EF Lima, 2 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el “IV Seminario Anual sobre Gestión de Tesorerías Públicas” y la “III Reunión Ejecutiva del Foro de Tesorerías Gubernamentales de América Latina – FOTEGAL”, se llevarán a cabo del 7 al 9 de agosto de 2013 en la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala; Que, dentro de los temas a tratar en los citados eventos, se destaca la estrategia de inversiones de la Tesorería, la relación entre la Contabilidad y Tesorería, la gestión de caja y la gestión de deuda, los fondos soberanos y la gestión de riesgos fi nancieros en el sector público, temas que son relevantes para la institución; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Edmundo Pascual Murillo Valdivia, Director de la Dirección de Tesorería y Gestión de Activos Financieros de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los