Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

500534
PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 3000386 : Docentes preparados implementan el curriculo 5003119 : Especializacion docente en didacticas especificas de areas priorizadas de primaria 1 : Recursos Ordinarios 3 250 413,00 5003121 : Especializacion docente en didacticas especificas de areas priorizadas de II Ciclo de Educacion Basica Regular con enfoque en Educacion Intercultural Bilingue 1 : Recursos Ordinarios 3 379 900,00 5003122 : Especializacion docente en didacticas especificas de areas priorizadas de primaria con enfoque en Educacion Intercultural Bilingue 1 : Recursos Ordinarios 12 027 461,00 3000387 : Estudiantes de Educacion Basica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estandares de aprendizajes 5003135 : Dotacion de material educativo para aulas de primaria 1 : Recursos Ordinarios 14 973 823,00 ------------------38 493 179.00 En Nuevos Soles

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 970183-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO

ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

Modificacion del Decreto Supremo N° 118-2013-EF que autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales- FONIE
DECRETO SUPREMO N° 197-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2013-EF se autorizo la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Energia y Minas, hasta por la suma de S/. 61 291 555,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la ejecucion de 759 intervenciones en infraestructura de servicios, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS; Que, es necesario corregir el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, en lo correspondiente a la fuente de financiamiento de los INGRESOS, en donde se senala "1. Recursos Ordinarios", debiendo decir "5. Recursos Determinados", en concordancia con lo que senala el MORDAZA parrafo del articulo 23 de la Ley Nº 29951; Que, mediante Oficio N° 051-2013-MIDIS/VMPES/ST, la Secretaria Tecnica de Gestion del FONIE informa que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de su Direccion General de Planificacion y Presupuesto, ha senalado la necesidad de corregir el Anexo del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, al no haberse considerado el nombre y codigo del "Producto" y "Actividad" en los cuales el referido pliego presupuestal incorporara los recursos autorizados mediante la citada MORDAZA, los mismos que seran posteriormente transferidos a instancias descentralizadas para el financiamiento de 13 proyectos de inversion en saneamiento rural; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector

TOTAL EGRESOS A LA:

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 38 448 415,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros 44 764.00 ----------------TOTAL EGRESOS 38 493 179.00

1.2 Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del numeral 1.1 y los montos de Transferencia por Pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor de Pliegos Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que sera publicado en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades

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