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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500534 PRODUCTO 3000386 :Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5003119 : Especialización docente en didácticas específi cas de áreas priorizadas de primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 250 413,00 ACTIVIDAD 5003121 : Especialización docente en didácticas específi cas de áreas priorizadas de II Ciclo de Educación Básica Regular con enfoque en Educación Intercultural Bilingüe FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 379 900,00 ACTIVIDAD 5003122 : Especialización docente en didácticas específi cas de áreas priorizadas de primaria con enfoque en Educación Intercultural Bilingüe FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 12 027 461,00 PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes ACTIVIDAD 5003135 : Dotación de material educativo para aulas de primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 14 973 823,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 38 493 179.00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 38 448 415,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 44 764.00 ----------------- TOTAL EGRESOS 38 493 179.00 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 y los montos de Transferencia por Pliego, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Pliegos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 970183-1 Modificación del Decreto Supremo N° 118-2013-EF que autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales- FONIE DECRETO SUPREMO N° 197-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2013-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/. 61 291 555,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar la ejecución de 759 intervenciones en infraestructura de servicios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS; Que, es necesario corregir el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, en lo correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de los INGRESOS, en donde se señala “1. Recursos Ordinarios”, debiendo decir “5. Recursos Determinados”, en concordancia con lo que señala el quinto párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 29951; Que, mediante Ofi cio N° 051-2013-MIDIS/VMPES/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE informa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, ha señalado la necesidad de corregir el Anexo del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, al no haberse considerado el nombre y código del “Producto” y “Actividad” en los cuales el referido pliego presupuestal incorporará los recursos autorizados mediante la citada norma, los mismos que serán posteriormente transferidos a instancias descentralizadas para el fi nanciamiento de 13 proyectos de inversión en saneamiento rural; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector