Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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b) El monto de sus activos fijos netos, declarado en el ultimo ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicacion, no debe ser menor al monto solicitado en devolucion del saldo a favor del exportador en los ultimos seis (6) periodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicacion del listado. c) Los ingresos del ultimo ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicacion, no debe representar mas de diez (10) veces el monto de los activos fijos netos declarados en dicho ejercicio. d) Tener un costo de ventas no mayor al ochenta por ciento (80%) de los ingresos declarados en cada uno de los dos ultimos ejercicios gravables anteriores a aquel en que se realice la publicacion del listado. e) Haber realizado cuando menos tres operaciones de exportacion en el ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicacion del listado. f) En los ultimos veinticuatro (24) periodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicacion del listado: i. No haber tenido la condicion de no habido. ii. Registrar no menos de cinco trabajadores en planilla en forma continua. iii. No encontrarse omiso a la MORDAZA de ninguna declaracion determinativa o informativa. iv. Haber declarado operaciones de venta y/o compras en forma continua. g) Que el importe de las compras sujetas al SPOT, y/o regimen de retenciones y/o percepciones, en su conjunto, represente no menos del 50% de las compras gravadas declaradas en los ultimos doce (12) periodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicacion del listado. El listado tendra vigencia desde el dia habil siguiente a su publicacion hasta la fecha de la siguiente publicacion. Adicionalmente, respecto de cada solicitud de devolucion presentada deberan cumplir con lo siguiente: i. No tener deuda exigible en cobranza coactiva, a la fecha de MORDAZA de la solicitud. ii. Presentar la solicitud de devolucion como MORDAZA hasta el dia siguiente de la fecha de vencimiento de sus obligaciones de periodicidad mensual." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- LISTADO POR EL EJERCICIO 2013 Solo por el ejercicio 2013 el primer listado al que alude el numeral 12.2 del articulo 12° del Reglamento de Notas de Credito Negociables se publicara en la MORDAZA semana de agosto, el cual tendra vigencia hasta el ultimo dia habil de diciembre de este ano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 970184-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

Que mediante Decreto Legislativo Nº 919 se incluyo como numeral 4 del articulo 33° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, a los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, prestados a sujetos no domiciliados, en forma individual o a traves de un paquete turistico, por el periodo de su permanencia, no mayor a sesenta (60) dias; Que a traves del Decreto Supremo Nº 122-2001EF y normas modificatorias se dictaron las normas para la aplicacion del beneficio tributario senalado en el considerando anterior; Que posteriormente se han emitido los Decretos Supremos Nos. 026-2004-MINCETUR y 029-2004MINCETUR que aprueban los Reglamentos de Agencias de Viaje y Turismo y de Establecimientos de Hospedaje, respectivamente; Que mediante la Ley Nº 28780 se modifico el numeral 4 del articulo 33° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que resulta necesario actualizar las referencias que contiene el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF y adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28780, estableciendo los mecanismos de control respectivos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Sustitucion de los incisos d) y e) del articulo 1º, el MORDAZA parrafo del articulo 4º, el primer parrafo del articulo 5º, el articulo 7º, el primer parrafo del articulo 8º y el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF Sustituyase los incisos d) y e) del articulo 1º, el MORDAZA parrafo del articulo 4º, el primer parrafo del articulo 5º, el articulo 7º, el primer parrafo del articulo 8º y el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, por los siguientes textos: "Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por: (...) "d) Sujetos no domiciliados: Aquellas personas naturales residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el MORDAZA de hasta (60) dias calendario por cada ingreso al pais. e) Establecimiento de Hospedaje: Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente a que se refiere el inciso a) del articulo 3° del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2004MINCETUR que cuente con el certificado de clasificacion y/o categorizacion al que alude el articulo 9° del citado reglamento. (...)" "Articulo 4°.- Saldo a favor (...) La compensacion o la devolucion del saldo a favor tendran como limite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promocion Municipal, aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestacion de los servicios de hospedaje y alimentacion a sujetos no domiciliados en el pais." "Articulo 5°.- De los sujetos beneficiados Afin que el establecimiento de hospedaje determine que el servicio que presta debe ser considerado exportacion de servicios conforme al numeral 4 del articulo 33° de la Ley, debera verificar que a la fecha en que se brinda el servicio a la persona no domiciliada, la permanencia de esta en el MORDAZA no exceda de sesenta (60) dias calendario desde su ultimo ingreso al pais.

Modificacion del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF mediante el cual se dictan normas para la aplicacion de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados
DECRETO SUPREMO Nº 199-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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