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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (06/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 6 de agosto de 2013 500746 Fuerza Aérea del Ecuador y el Ofi cio NC-35-SITFAA- Nº 0615 de fecha 26 de junio de 2013 del Comandante del Servicio de Comunicaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana, de carácter voluntario, conformado por 18 países miembros, que tienen por fi nalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los unen, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas cuando tengan que actuar conjuntamente por acuerdo de sus respectivos gobiernos; Que el Sistema de Informática y Telecomunicaciones de las Fuerzas Aéreas Americanas (SITFAA), órgano dependiente del SICOFAA, tiene como función establecer y mantener los servicios de comunicaciones e informática de forma oportuna y confi able entre sus miembros y sus actividades, buscando la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua. En este propósito, el SITFAA organiza y planifi ca el intercambio de medios, así como el entrenamiento e instrucción de personal de operadores, con el fi n de optimizar los procedimientos para el intercambio de información, promoviendo nuevos conocimientos y experiencias a nivel de la región; Que, con el Sitfagrama 292000Z MAR-2013, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Ecuador comunica que tienen planifi cado realizar dos intercambios de operadores SITFAA entre los meses de junio a noviembre del presente año en la estación localizada en la ciudad de Quito – República del Ecuador; Que, asimismo con el Sitfagrama 151531 UTC JULIO- 2013 el Secretario General de la Fuerza Aérea del Ecuador, comunica que va a recibir dos operadores SITFAA de la Fuerza Aérea del Perú, del 05 al 07 de agosto del 2013; Que, la participación de los representantes de la Fuerza Aérea del Perú en el indicado intercambio de operadores SITFAA, permitirá obtener sólidos conocimientos y experiencias sobre equipamiento y procedimientos utilizados en la Estación SITFAA HD1 de la Fuerza Aérea del Ecuador, Estación Control del Círculo Norte; lo que redundará en benefi cio de la Estación SITFAA OA0FAP como integrante del Sistema del Circuito Sur del SICOFAA; Que, es de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, a la ciudad de Quito - República del Ecuador; para que participen en el intercambio de operadores SITFAA a desarrollarse del 05 al 07 de agosto de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del personal militar FAP durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un día de anticipación, así como su retorno un día después del evento; Que, la citada Comisión de Servicio se encuentra en el ítem 362 del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ de fecha 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Quito – República del Ecuador, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación; para que participen en el intercambio de operadores SITFAA a desarrollarse del 05 al 07 de agosto de 2013; así como autorizar su salida del país el 04 de agosto de 2013 y su retorno el 08 de agosto de 2013. Técnico Inspector FAP WISTON JAVIER TIZNADO SALAZAR NSA: S-60545187 DNI: 17936428 Técnico de 1ra. FAP ROLANDO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO NSA: S-60579288 DNI: 43568640 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Quito (República del Ecuador) - Lima US$ 800.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,600.00 Viáticos US$ 370 x 03 días x 02 personas = US$ 2,220.00 Total a pagar = US$ 3,820.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 970587-2 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión especial en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 392-2013-DE/MGP Lima, 5 de agosto de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-0814 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 24 de abril de 2013;