Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2013 (06/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

El Peruano Martes 6 de agosto de 2013

Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Revision: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 06 AL 12 DE AGOSTO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 274-2013-MTC/12.04 Y Nº 283-2013-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 50048-50049

Fecha: 30.08.10

1934-2013-MTC/12.04 06-Ago 12-Ago US$ 1,200.00 MORDAZA UP S.A Defilippi Brigneti, Melbourne MORDAZA MORDAZA

Australia Chequeo tecnico de proficiencia e Instructor de Vuelo en simulador de vuelo del equipo BAe-146, a su personal aeronautico

970586-1

Autorizan a Escuela de Conductores de Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre San MORDAZA E.I.R.L. ampliacion de local en el departamento de Amazonas, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3012-2013-MTC/15 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 069411, 088540, 090939, 099106 y 100206, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN MORDAZA E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 116-2011MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN MORDAZA E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20450481522 y con domicilio ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 958, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorias II, III y Clase B categoria II- c; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3247-2011MTC/15 de fecha 31 de agosto de 2011, se autorizo a La Escuela, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 069411 de fecha 24 de MORDAZA de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliacion de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el MORDAZA local ubicado en

Pasaje MORDAZA MORDAZA N° 181, Barrio MORDAZA (referencia interseccion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ana), Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; en el referido documento solicita se considere la documentacion presentada mediante Partes Diarios N°s 040369 y 053560, los cuales obran como documentos finalizados en esta Direccion; Que, mediante Oficio N° 4266-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de junio de 2013, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 088540 de fecha 01 de MORDAZA de 2013, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante Parte Diario N° 090939 de fecha 03 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita prorroga de 05 dias habiles a fin de subsanar adecuadamente las observaciones senaladas en el Oficio N° 4266-2013-MTC/15.03; por lo que, con Oficio N° 4660-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de MORDAZA de 2013, se le concedio el plazo solicitado; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 544-2013MTC/15.03.AA.ec y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE; Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local en el Departamento de Amazonas, a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE

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