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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (06/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 6 de agosto de 2013 500756 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 06 AL 12 DE AGOSTO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 274-2013-MTC/12.04 Y Nº 283-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1934-2013-MTC/12.04 06-Ago 12-Ago US$ 1,200.00 STAR UP S.A Defi lippi Brigneti, Gino Humberto Melbourne Australia Chequeo técnico de profi ciencia e Instructor de Vuelo en simulador de vuelo del equipo BAe-146, a su personal aeronáutico 50048-50049 970586-1 Autorizan a Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre San José E.I.R.L. ampliación de local en el departamento de Amazonas, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3012-2013-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 069411, 088540, 090939, 099106 y 100206, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 116-2011- MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20450481522 y con domicilio ubicado en Calle Pardo Miguel N° 958, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II- c; Que, mediante Resolución Directoral N° 3247-2011- MTC/15 de fecha 31 de agosto de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 069411 de fecha 24 de mayo de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado en Pasaje Santa Cecilia N° 181, Barrio Yance (referencia intersección de la calle Salamanca y calle Santa Ana), Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; en el referido documento solicita se considere la documentación presentada mediante Partes Diarios N°s 040369 y 053560, los cuales obran como documentos fi nalizados en esta Dirección; Que, mediante Ofi cio N° 4266-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de junio de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 088540 de fecha 01 de julio de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Parte Diario N° 090939 de fecha 03 de julio de 2013, La Escuela solicita prórroga de 05 días hábiles a fi n de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4266-2013-MTC/15.03; por lo que, con Ofi cio N° 4660-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de julio de 2013, se le concedió el plazo solicitado; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 544-2013- MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE; Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en el Departamento de Amazonas, a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE