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El Peruano Martes 6 de agosto de 2013 500763 Resolución Nº 988-2007-MP-FN, de fecha 23 de agosto del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ISABEL CRISTINA FLORES QUILCATE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución Nº 727-2013-MP-FN, de fecha 14 de marzo del 2013. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JUAN MARTIN HERRERA FARJE, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora ISABEL CRISTINA FLORES QUILCATE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Quincuagésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada con competencia a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 970556-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2237-2013-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ELIZABETH GLADYS TORRES ZUÑIGA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1068-2012-MP-FN, de fecha 07 de mayo del 2012. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ELIZABETH GLADYS TORRES ZUÑIGA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque; designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor WALTER ENRIQUE MUNDACA LOPEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque; designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 970556-5 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en el Distrito de Chaclacayo - 2013” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2013-MDCH Chaclacayo, 31 de julio del 2013 VISTO: El Memorándum Nº 382-13-GSC/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 075-13 -DLP/GSC de la División de Limpieza Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así mismo en el mismo marco normativo, en el Numeral 22 del Artículo 2 no sólo garantiza que el hombre se desarrolle en un ambiente equilibrado, sino también enfatiza que ese ambiente debe ser adecuado para el desarrollo de la vida humana, lo que se traduce en la obligación del Estado, pero también de los propios particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fi n que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su Artículo 73º señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 como marco normativo legal en gestión ambiental vela por el respeto de los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población logrando el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, señala en su artículo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, siendo una de las metas: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas del distrito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 182-2008/MDCH del 27 de Noviembre del 2008 se aprobó el Plan de Acción Ambiental Local del distrito de Chaclacayo (PAAL) donde uno de sus objetivos estratégicos está orientado a lograr una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del ambiente y una de las líneas de acción para el logro de este objetivo era la promoción del reciclaje doméstico de residuos sólidos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 246 – 2011 / MDCH del 26 de Julio del 2011 se aprobó el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Chaclacayo”;