Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2013 (06/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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por trabajadores pertenecientes al sector construccion civil deberan presentar una solicitud en forma de Declaracion Jurada; adjuntando en original o copias refrendadas por notario publico o, a falta de este por el juez de paz de la localidad, los siguientes documentos: a) Acta de Asamblea General de Constitucion del Sindicato en la que debera constar nombres, apellidos, documentos de identidad, firmas y huella digital de los asistentes, asi como la denominacion de la organizacion sindical, aprobacion de estatutos y la nomina de la Junta Directiva elegida, indicando su periodo de vigencia. b) Estatuto. En el caso de las organizaciones sindicales de grado superior, estas deben identificar a las organizaciones sindicales afiliadas con el Codigo Unico de Identificacion; ademas de lo establecido en los incisos a) y b). 2.2 Para la inscripcion de las juntas directivas posteriores solo se presenta la documentacion establecida en el inciso a) del numeral 2.1. La organizacion sindical que realice sus procesos electorales mediante la facilitacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE no requiere presentar los documentos establecidos en los incisos a) y b) del numeral 2.1, sino solo el acta electoral correspondiente emitida por la referida oficina. Articulo 3º.- Actualizacion de la nomina de afiliados Cada cinco (05) anos, contados desde la inscripcion en el registro sindical o desde la actualizacion regulada en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, las organizaciones sindicales de la actividad de construccion civil actualizan su nomina de afiliados; brindando la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos. b) Firma y huella digital. c) Profesion, oficio o especialidad. d) Numero de Documento Nacional de Identidad (DNI). e) Fecha de afiliacion. f) Numero de inscripcion en el registro de trabajadores de construccion civil. Con igual plazo las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construccion civil actualizan su padron de organizaciones sindicales afiliadas, acompanando lo siguiente: a) Denominacion y Codigo Unico de Identificacion de la organizacion sindical afiliada. b) Documento firmado por el representante de la junta directiva de la organizacion afiliada en el que se identifica, con la denominacion y el codigo unico de identificacion de la organizacion de grado superior a la que estan afiliados. Articulo 4º.- De los Comites de Obra Las organizaciones sindicales comunican al Registro Sindical sobre los Comites de Obra o Secciones Sindicales que se conforman. Estos comites o secciones se identifican con el numero de registro de la organizacion sindical a la que pertenecen. Articulo 5º.- Registro Sindical Unico y Codigo Unico de Identificacion La inscripcion en el Registro Sindical les otorga a las organizaciones sindicales del sector construccion civil un Codigo Unico de Identificacion a nivel nacional; el que se tramita bajo las reglas de competencia territorial previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, su Reglamento y demas normas complementarias. Para tal efecto, la Direccion General de Trabajo administrara una base de datos virtual con la informacion referida al registro de las organizaciones sindicales del sector a nivel nacional. Para este efecto, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo registran en el aplicativo informatico del Registro Sindical de las organizaciones de construccion civil a la organizacion sindical con personeria gremial, cumplidos los plazos regulados en el

El Peruano Martes 6 de agosto de 2013

articulo 6º del presente Decreto Supremo. Dicho aplicativo informatico genera el Codigo Unico de Identificacion. Articulo 6º.- Registro Sindical automatico y fiscalizacion posterior El registro de las organizaciones sindicales del sector construccion civil es un procedimiento de aprobacion automatica; sin perjuicio de que la MORDAZA del registro, que contiene el Codigo Unico de Identificacion, se entregue dentro de los ocho (08) dias habiles siguientes de presentada la solicitud. En este plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en fiscalizacion posterior, puede dejar sin efecto el registro, cuando no se cumplan con los requisitos de constitucion, conforme a lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En este caso, no se entrega la MORDAZA de registro. Articulo 7º.- Representatividad Para efectos de lo dispuesto en el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias, y de la representatividad ante entidades, organos colegiados o espacios de consulta establecidos por MORDAZA estatal, no se considera a las organizaciones sindicales que no hayan presentado y actualizado la informacion del Registro Sindical, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. En el caso de las organizaciones de grado superior, la representatividad para negociar colectivamente se determina sobre la cantidad de trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de primer grado. La informacion de actualizacion no debe tener una antiguedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior. Articulo 8º.- Cuota sindical El pago de las cuotas sindicales debe realizarse mediante deposito en la cuenta bancaria de la organizacion sindical. Cuando la organizacion sindical este afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descontara la parte proporcional abonandola a la cuenta bancaria de tal organizacion. Igualmente, el empleador debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla electronica, registrando el Codigo Unico de Identificacion de la organizacion sindical y la cantidad descontada al trabajador. El incumplimiento de esta disposicion esta tipificado como infraccion por el numeral 23.3 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. El registro sindical le otorga a la organizacion sindical personeria para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 10º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los ciento veinte (120) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Atribucion especial del procurador publico del Sector Trabajo y Promocion del Empleo El procurador publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene la atribucion de solicitar ante el juez laboral la disolucion de una organizacion sindical de la actividad de construccion civil cuando superado el plazo previsto en el articulo 6º del presente Reglamento, se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su constitucion o cuando se verifique la causal establecida en el inciso e) del articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias y la establecida en el articulo 5º del presente Decreto Supremo. Segunda.- Aplicacion supletoria En todo lo que no MORDAZA sido regulado en la presente MORDAZA y siempre que no se opongan a esta, son de

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