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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (06/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 6 de agosto de 2013 500753 Asignación de Personal del Ministerio de Salud, el mismo que fue reordenado con Resolución Ministerial N° 087- 2013/MINSA, de fecha 26 de febrero de 2013, en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, se encuentra califi cado como Cargo de Confi anza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 831-2012/ MINSA, de fecha 17 de octubre 2012, se designó al Médico Cirujano Juan Antonio Almeyda Alcántara, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud; Que, mediante Carta s/n de fecha 15 de julio de 2013, el Médico Cirujano Juan Antonio Almeyda Alcántara presentó su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud, al que fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 831-2012/MINSA; Que, con el documento de visto, el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión señalando que, en atención a lo solicitado por el Señor Viceministro de Salud, procede la aceptación de renuncia presentada por el Médico Cirujano Juan Antonio Almeyda Alcántara al cargo de Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud; Que, asimismo, la citada Ofi cina General emite opinión precisando que, procede la designación temporal en el cargo de Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud, al Médico Cirujano César Antonio Flower Peroné, en razón a que se efectúa a un profesional contratado bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios en la citada Organización y se encuentra dentro del marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; pudiendo además quedar sujetos, entre otros, a desempeñar cargos de directivos superiores o empleados de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, mediante la acción administrativa de designación temporal; Que, en ese sentido y con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, es conveniente adoptar la acción de personal que resulte pertinente; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Juan Antonio ALMEYDA ALCÁNTARA, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar temporalmente al Médico Cirujano César Antonio FLOWER PERONÉ, profesional contratado bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios en la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud, las funciones de Director Ejecutivo de la citada Organización Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 970513-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, la construcción civil es una las principales actividades generadoras de puestos de trabajos a nivel nacional; igualmente, contribuye signifi cativamente con el crecimiento económico del país; Que, con la fi nalidad de garantizar la paz social, promover la inversión y garantizar la integridad de empleadores y trabajadores, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminar la violencia en la actividad de la construcción civil; Que, el informe fi nal de la Comisión Multisectorial antes referida, establece que en el sector de la construcción civil han surgido organizaciones conformadas con el único objeto de lucrar a través de la extorsión de empleadores y trabajadores del sector; utilizando indebidamente la formalidad sindical y afectando a las organizaciones sindicales representativas; Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad, el sector construcción civil se caracteriza por constituir un mercado de trabajo con altos índices de rotación laboral y con niveles considerables de informalidad laboral; razón por la cual, se requiere de una atención especial del Estado y una participación coordinada de las organizaciones empresariales y sindicales representativas; a fi n de institucionalizar el mercado de trabajo y prevenir las conductas delictivas en el sector; Que, desde esta perspectiva, debe tenerse presente que el registro sindical no sólo no debe interferir con la actividad sindical sino que debe garantizarla, teniendo información que permita, por ejemplo, conocer a las organizaciones sindicales más representativas; Que, en tal sentido, las disposiciones especiales previstas en esta norma tienen como objetivo específi co el contar con información confi able y actualizada de las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil, así como, erradicar la violencia en la actividad; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente norma regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil; así como, para la determinación de su representatividad. A efectos de la presente norma, es actividad de construcción civil aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. Artículo 2º.- Requisitos para la inscripción de las organizaciones sindicales del sector construcción civil 2.1 Para su inscripción en el Registro Sindical, las organizaciones sindicales de primer grado, conformadas