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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (06/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 6 de agosto de 2013 500755 aplicación a los trabajadores comprendidos en el presente Decreto Supremo las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias. Tercera.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial se establecen medidas complementarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Actualización del Registro Sindical Las organizaciones sindicales de primer grado de la actividad de construcción civil con registro vigente al momento de la entrada de la presente norma actualizan la información presentada en el registro sindical en vigor con la presentación de su nómina de afi liados dentro del segundo trimestre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior. Las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construcción civil actualizan el registro sindical hasta diciembre de 2014; conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. La no actualización del registro sindical, dentro del plazo establecido, origina los efectos establecidos en el artículo 7º del presente Decreto Supremo. La actualización del Registro Sindical obliga a la Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del presente Decreto Supremo; y les confi ere, a las organizaciones sindicales que actualizan, el Código Único de Identifi cación. Segunda.- Representatividad Hasta la realización de la actualización regulada en la disposición complementaria transitoria anterior; se considera para efectos de la representatividad sindical en la actividad de construcción civil los antecedentes de representación en negociaciones colectivas con productos negociales concluidos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 970587-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2013 MTC/02 Lima, 5 de agosto de 2013 El Informe Nº 283-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 274- 2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa STAR UP S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendida durante el mes de agosto de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa STAR UP S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 283-2013- MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 274-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 06 al 12 de agosto de 2013 a la ciudad de Melbourne, Australia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe Nº 283-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y en el Informe Nº 274-2013- MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.