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El Peruano Martes 6 de agosto de 2013 500748 precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Navío Alfredo Jaime BETALLELUZ Murillo, CIP. 01804765 y DNI. 43534817, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2015, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$ 1,950.00 x 3 personas (titular, esposa e hijo) US$ 5,850.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,930.00 x 25 dìas (agosto 2013) US$ 5,588.71 US$ 6,930.00 x 4 meses (setiembre - diciembre 2013) US$ 27,720.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,930.00 x 2 compensaciones US$ 13,860.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 53,018.71 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 970587-3 Dejan sin efecto la R.S. Nº 708-2012- DE/EP en lo concerniente al cambio de empleo de Oficiales Generales del Ejército Peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 393-2013-DE/EP Lima, 5 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 28359 “Ley de situación militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada ley en su artículo 15° Inciso A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema N° 708-2012- DE/ de fecha 29 de diciembre de 2012, se efectuó la asignación de empleo de los Ofi ciales Generales de Brigada del Ejército para el año 2013; Que, por razones del servicio se deben efectuar cambios en los cuadros del personal que motivaron el cambio de empleo mediante la citada resolución, los cuales de manera fáctica fueron concretados con la exclusiva fi nalidad de mantener la operatividad de las unidades y dependencias del Ejército; Que, a fi n de mantener el ordenamiento en el cambio de empleo de los Ofi ciales Generales de Brigada del Ejército, resulta necesario expedir la resolución correspondiente por razones del servicio, a efecto de desempeñar los cargos asignados desde la fecha indicada en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, de conformidad con el Artículo 1° inciso A) 2 del Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, los nombramientos y cambios de empleo de Ofi ciales Generales serán aprobados mediante resolución suprema; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 708-2012-DE/EP de fecha 29 de diciembre de 2012, en la parte concerniente al Cambio de Empleo de los Ofi ciales Generales siguientes: - GRAL BRIG CABALLERO MENDEZ ANTENOR ROEL, como Jefe del Estado Mayor de la Región Militar del Norte – Piura.