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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (06/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 6 de agosto de 2013 500750 Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el considerando que antecede, asumiendo Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP) los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de REP la primera modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la L.T. 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima – T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) – SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo 2008, se aprobó a favor de REP la segunda modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, en lo que respecta a la división en tres líneas de la L.T. 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) y en dos líneas de la L.T. 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208); Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobó a favor de REP la tercera modifi cación del Contrato de Concesión N° 033- 94, en el aspecto referido a la extensión de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de trece (13) tramos de las Líneas de Transmisión de 220 kV, SE Chilca – SE Cantera (L-2090), SE Chilca - SE Independencia (L- 2208), SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213), SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215), SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L- 2238) y SE Zapallal – SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobó a favor de REP la cuarta modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la L.T. de 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la fi nalidad de considerar las nuevas codifi caciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de los tres (03) Variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2011- EM, publicada el 29 de junio de 2011, se aprobó a favor de REP, la quinta modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, a fi n de incluir en el Contrato de Concesión Nº 033-94 la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2013-EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprobó a favor de REP, la sexta modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, en el aspecto referido a la extensión de la L.T. de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de la indicada Línea de Transmisión, debido a la reconfi guración de la conexión de la terna existente a la subestación Laguna-La Niña; Que, mediante el documento presentado el 08 de marzo de 2013, ingresado bajo el registro N° 2274008, REP solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en el aspecto referido a la extensión y ubicación de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento que la Compañía Minera Shougang Hierro Perú S.A. por motivos de expansión en la explotación de nuevos yacimientos mineros, requiere la reubicación de un tramo (T-976 a Pórtico de la S.E. Marcona) de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211), y con motivo de la instalación de una nueva Planta de Benefi cio, requiere la reubicación de los tramos T-34 a T- 46 y T-35 a T-46 de las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San Nicolás (L-6627 y L-6628); Que, del análisis del Informe Nº 347-2013-DGE/DCE, se desprende que los terrenos donde se desarrolla el proyecto de modifi cación de las Líneas de Transmisión son de propiedad del Estado, no correspondiendo aplicar lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, y de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/ DM, que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 382-2013- DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 033-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la sétima modifi cación al Contrato de Concesión N° 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. – REP, en los aspectos referidos a modifi car los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5, por la razón y fundamento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la sexta modifi cación al Contrato de Concesión N° 033-94. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 970587-5 Otorgan concesión definitiva a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión subterránea RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2013-EM Lima, 5 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 14281211 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la