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El Peruano Martes 6 de agosto de 2013 500751 Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, creada por Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE del 20 de febrero de 1986; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión Subterránea de 60 kV S.E.T. Santa Rosa – S.E.A.T. Grau, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 157-2009- MTC/16, de fecha 18 de diciembre de 2009, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo fi nal señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 390- 2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión Subterránea de 60 kV S.E.T. Santa Rosa – S.E.A.T. Grau, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) SET Santa Rosa Nueva - SEAT - Grau 60 01 2,70 6 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 420-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 420-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 970587-6 INTERIOR Aprueban Clasificador de Cargos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1093-2013-IN/DGPP Lima, 2 de agosto de 2013 VISTO, el Informe Técnico N° 000004-2013/IN/DGPP/ DMDI de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; Que, el citado proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1135 -publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 10 de diciembre de 2012- se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior que regula su estructura orgánica básica, naturaleza jurídica y funciones; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior (ROF), en el cual se establece la nueva estructura orgánica del Ministerio del Interior así como las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman; Que, en ese sentido, el actual Manual Institucional de Clasifi cación de Cargos de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 1217-2006-IN-0301, de fecha 04 de mayo de 2006, requiere ser actualizado en armonía con las disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, preceptúa que los cargos son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad; Que, el Clasifi cador de Cargos es un instrumento de gestión institucional que contempla los cargos estructurales que requiere una entidad a fi n de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas; Que, en este contexto, la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto como órgano encargado de conducir y orientar la formulación, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional del Ministerio del Interior en el marco de las normas y lineamientos del