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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (09/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500931 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum N° 844-2013-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 218-2013-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 25-2013-GSCYGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y el Dictamen N° 004- 2013/CARPP/MVMT de la Comisión de Administración Rentas Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195° sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el artículo 43° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, señala; que la municipalidad tanto provincial como distrital es responsable por la gestión y manejo de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y aquellos similares originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f), y g); Que, el artículo 7° de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que los gobiernos locales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que el artículo 47° del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley N° 29419, señala que la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participen del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que la Ordenanza N° 155/MVMT, en su artículo 20° - Bono de incentivo, señala que la Municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Segregación y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los, entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, el benefi cio de bono será regulado por ordenanza municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente semestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-MEF, se precisa que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; Que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo digno, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos de Villa María del Triunfo, 4) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios e 5) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición fi nal de residuos sólidos; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Legal N° 218-2013-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 25-2013-GSCYGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y el Dictamen N° 004-2013/CARPP/MVMT de la Comisión de Administración Rentas Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime (trece) de los miembros de Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO, “BONO VERDE” A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA HABITACIÓN, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Artículo Primero.- Finalidad Aprobar la aplicación del incentivo tributarios denominado BONO VERDE a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Artículo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje en el distrito de Villa María del Triunfo, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso casa habitación, que participen segregando sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables y entregándolos a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad. Artículo Tercero.- Benefi ciarios del BONO VERDE Serán benefi ciados con el 10% de descuento en el pago de arbitrios de limpieza pública – recojo de residuos sólidos – aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentre destinados a casa habitación, que segregan sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables en sus viviendas y los entregan a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se generen, al menos una vez por semana. Para gozar del benefi cio, los referidos contribuyentes deberán encontrarse al día en el pago de Arbitrios (Parques y Jardines, Serenazgo y Limpieza Pública). Para efectos del control se considera puntual a aquel contribuyente que regularizó sus pagos hasta el día 15 de los meses de marzo, junio, setiembre, diciembre. Artículo Cuarto.- Participación del contribuyente: La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente se encargará del empadronamiento permanente de las personas que participarán del programa. El mecanismo de empadronamiento inicial se hará en las viviendas bajo la modalidad casa por casa, con el apoyo de promotores ambientales acreditados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. En el empadronamiento de las personas, se recabarán los nombres y apellidos, código del contribuyente, dirección de la viviendas y fi rma del participante y/o representante; así mismo se colocará un sticker que los identifi que como vivienda participante. Para efectos del presente programa, se entenderá como representante, a la persona capaz de proporcionar los datos y entrega periódica de los residuos sólidos segregados a los recicladores autorizados.