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El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500916 Que, de acuerdo al artículo 3° de su Reglamento de Organización y Funciones, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET tiene competencia nacional en el ámbito de sus funciones; contando con Órganos Desconcentrados que ejercen sus funciones fuera de su sede central y actúan en representación y por delegación de éste dentro del territorio asignado, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Alta Dirección; Que, en consecuencia, resulta conveniente uniformizar el Horario de Atención al Público, el cual debe ser continuado para brindar sus servicios en todos los asuntos de competencia de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los administrados sea inferior a ocho (08) horas diarias consecutivas; Que, para dar cumplimiento al Horario de Atención al Público, los funcionarios responsables de las unidades orgánicas correspondientes, deben implementar medidas de atención permanente al público, estableciendo turnos para refrigerios, acciones de reemplazo en caso de licencias, permisos o vacaciones y otras acciones de personal que garanticen la atención; Que, ante lo expresado y a efectos de optimizar los servicios que brinda el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y generar mayor benefi cio a los administrados, resulta procedente emitir el acto de administración interna que establezca un nuevo horario de atención al público de manera ininterrumpida, el mismo que comprenda a todas las unidades orgánicas de la entidad; Con el visto bueno de la Secretaría General y de los Directores de las Ofi cinas de Administración, Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Personal del INGEMMET; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer el Horario de Atención al Público del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET para brindar sus servicios en todos los asuntos de su competencia a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle: í De lunes a viernes: Hora de inicio : 08.15 horas Hora de Término: 16.30 horas Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, es de aplicación a todas las unidades orgánicas y órganos desconcentrados que forman parte del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Artículo 3°.- Excepcionalmente, la Secretaría General podrá disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliación del Horario de Atención al Público establecido por la presente Resolución. Artículo 4°.- La Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración implementará las acciones de personal que correspondan en atención a la medida dictada a través de la presente Resolución, en el marco de lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Artículo 5°.- La Unidad de Personal, será la encargada de cautelar el cumplimiento de la presente resolución y la Ofi cina de Administración notifi cará la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Artículo 6°.- Encargar a las Ofi cinas de Sistemas de Información y Administración, respectivamente, publicar en la Página Web Institucional, en el Portal del Estado Peruano así como en el Diario Ofi cial El Peruano, la presente Resolución. Artículo 7°.- Dejar sin efecto, la Resolución de Presidencia N°058-2010-INGEMMET/PCD de fecha 11 de mayo de 2010 en el extremo relativo al artículo 1° literal c). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 971947-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2013-INEI Lima, 8 de agosto del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 174, 189 y 203-2013-INEI, se aprobaron los Índices Unifi cados de Precios para las seis áreas geográfi cas correspondientes a los meses de junio y julio de 2013; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 029-2013-MTPE/2.14, con fecha 11 de julio de 2013, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, registrada el 31 de julio 2013, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y cuya publicación ha sido dispuesta por Resolución Ministerial Nº 132-2013-TR, en la cual, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2013; Que, para tal efecto resulta necesario modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra de los meses de junio y julio 2013 para las seis áreas geográfi cas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográfi cas, de los meses de junio y julio de 2013, en la forma siguiente: CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑO 2013 ÍNDICES MES ANTERIOR MODIFICADO JUNIO 471,44 497,55 JULIO 471,44 497,55 Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio a julio de 2013, deberán utilizar para la fi jación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 174, 189 y 203-2013-INEI, que aprobaron los Índices Unifi cados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 972473-1 Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213-2013-INEI Lima, 8 de agosto del 2013