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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (09/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500927 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 267-2013-MDA que dispone Beneficios de Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13 -2013-A-MDA Ancón, 31 de julio del 2013. VISTO: Informe Nº 105 -2013-GR/MDA, de fecha 31 de julio del 2013, de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la constitución Política, concordado con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ordenanza Nº 267-2013-MDA, se establece ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS “DEUDA CERO”. Que, mediante informe Nº105-2013-GR/MDA, la Gerencia de Rentas señala que es necesario prorrogar la vigencia de la mencionada ordenanza, y otorgarles a los contribuyentes la oportunidad de acceder a los benefi cios tributarias de la referida ordenanza. Que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 267-2013-A/MDA, señala que el Alcalde se encuentra facultada a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcialmente, Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 267-2013-A/MDA. Hasta el 31 de agosto del 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la difusión de la presente disposición a través del Portal Electrónico de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JAIME SOLIER RETUERTO Alcalde (e) 971451-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Reglamentan la construcción y el uso de las azoteas en edificaciones unifamiliares y multifamiliares ORDENANZA Nº 316-MDA Ate, 25 de julio de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Julio de 2013, visto el Dictamen Nº 005-2013-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo conforme lo establece el artículo 79º, numerales 3.62 y 3.64 de la Ley glosada en el considerando precedente, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planos y normas sobre la materia; Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas por la presente Administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edifi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; Que, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ha determinado que existe un alto porcentaje de edifi caciones que cuentan con construcciones en las azoteas que vienen incumpliendo con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes; Que, siendo el espíritu de la presente Ordenanza establecer una política de saneamiento de las propiedades, así como el registro inmobiliario de las construcciones ejecutadas, que como indicador importante del desarrollo de las ciudades permitirán tener un distrito formalizado; Que, a efectos de que mayor número de propietarios de inmuebles del distrito de Ate, que se encuentren dentro de los supuestos de la presente Ordenanza, se acojan a los benefi cios que establece la norma a emitirse, es de necesidad reglamentar, para el ámbito distrital, las construcciones y el uso privado y común de las azoteas como alternativa de ocupación, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armónico del distrito; Que, mediante Dictamen Nº 005-2013-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, que Reglamenta la Construcción y el Uso de Las Azoteas en Edifi caciones Unifamiliares y Multifamiliares; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCION Y EL USO DE LAS AZOTEAS EN EDIFICACIONES UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES DEFINICIONES • Azotea. Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos permitiéndose el acceso a ella. • Edifi cio Unifamiliar.- Edifi cación que alberga una sola vivienda sobre un lote único, es decir, una unidad inmobiliaria.