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El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500914 Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0120-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de julio de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 522,40 m², ubicado en la zona denominada Cerro Tres Arcos, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el Plano Nº0646- 2013/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva Nº0279- 2013/SBN-DGPE-SDAPE que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS DELGADILLO CORAQUILLO Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal (e) 971684-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 103-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de julio de 2013 Visto el Expediente Nº 166-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 352 795,11 m², ubicado a la altura del Km. 32.4 de la carretera Lima – Canta, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 352 795,11 m², ubicado a la altura del Km. 32.4 de la carretera Lima – Canta, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con Ofi cio Nº 743- 2013-SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 16 de abril de 2013 remitió el Informe Técnico Nº 5181-2013-SUNARP- Z.R.NºIX/OC, en el que se concluye que sobre el área en consulta se ubica en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN establece que no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de junio de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa y rocosa, el cual presenta una topografía inclinada y accidentada al encontrarse conformado por una quebrada y dos cerros; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 352 795,11 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0106-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de junio de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 352 795,11m², ubicado a la altura del Km. 32.4 de la carretera Lima – Canta, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el Plano Nº 0572-2013/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva Nº 0253-2013/SBN-DGPE-SDAPE que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS DELGADILLO CORAQUILLO Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal (e) 971684-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 104-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de julio de 2013 Visto el expediente Nº 217-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del estado del terreno eriazo de 32 712,38 m², ubicado al Norte de la Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac II Etapa y al Sur Este de la avenida Santa Rosa, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran