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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (09/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500925 CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008 y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia según el siguiente detalle: Nombre De (Dirección actual) A (Nueva dirección) 1 Agencia Cocachacra Libertad N° 525 Distrito de Cocachacra Provincia de Islay Departamento de Arequipa Calle Libertad N° 412 Mz. D3 Lote 6 Distrito de Cocachacra Provincia de Islay Departamento de Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 971681-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan autorización a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. para ampliación de generación termoeléctrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2013-GRL-GRDE-DREM Huacho, 6 de junio de 2013 VISTO: El Expediente Nº 584524 sobre solicitud de Autorización para ampliación de Generación termoeléctrica de 2.51 MW a 4.0 MW de la Empresa Tecnológica de Alimentos SA. - Planta Vegueta, Huaura, con RUC Nº 20100971772, representado por el Señor Julio Hebert Asto Llanos, con DNI Nº 32819578, con poderes registrado en el asiento D00012 de la partida 11073052 del libro de Sociedades Mercantiles de Lima y con Domicilio Legal en Calle las Begonias Nº 441, Ofi cina Nº 352 en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, la misma que comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con RER con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, Mediante Carta s/n del 10/04/2013, Reg 584524, el titular solicita ampliación de Autorización de generación eléctrica térmica de 2.51 a 4.00 MW. de la planta Vegueta de Tecnológica de Alimentos SA. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido informe favorable Nº 063 -2013 - GRL-GRDE- DREM - CHLO; que concluye procedente la Autorización para ampliación de Generación termoeléctrica de 2.51 MW a 4.0 MW de la Empresa Tecnológica de Alimentos SA. - Vegueta, quedando establecido de la siguiente manera. Nombre Grupo GGEE #1 GGEE # 2 GGEE # 7 Tipo Térmico Térmico Térmico Fabricante Caterpillar Caterpillar Caterpillar Combustible Diesel 2 Diesel 2 Diesel 2 Potencia Instalada (Kw) 1360 1360 660 Potencia Efectiva (KW) 1200.00 1195.00 450.00 Modelo 3512 3512 3508 Serie 23Z05516 1GZ04630 23Z06864 Función Para producción Para producción Para producción Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, con el visto bueno del área legal de la DREM LIMA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Autorización para ampliación de Generación termoeléctrica de 2.51 MW a 4.0MW a la Empresa Tecnológica de Alimentos SA. - Vegueta. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado. Artículo 3º.- La Empresa Tecnológica de Alimentos SA. - Planta Vegueta, está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación; así como remitir la información sobre Generación de emisiones, estadística establecidos en DS Nº 29-94- EM y el DL 25844, su reglamento DS 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM DE LA VEGA VILLANES Director Regional de Energía y Minas 971307-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Disponen publicación de otorgamiento de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2013 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS- PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 31 de julio del 2013