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El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500919 los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores Civiles, Salas Civiles Sub especialidad Comercial, Salas Laborales y Salas Mixtas con competencia en materia Civil; Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial, Juzgados Laborales; Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados. Que, mediante Ofi cio Nº 73-2013/JMRO/2SECA- CSJLI/PJ, los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Lima, solicitan que la directiva alcance también a las Salas y Juzgados en lo Contencioso Administrativo, toda vez que en el Ítem IV (ALCANCE) no son mencionados, a pesar que también conocen apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. Que, este Órgano de Gestión considera que las disposiciones contenidas en la citada directiva, con las precisiones correspondientes, deben ser aplicables a todos los órganos jurisdiccionales –y no sólo a los que inicialmente se determinó su alcance- y ello a efecto de regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida que redundará en la agilización de los procesos orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIESE los Alcances de la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” unificada mediante Resolución Administrativa No. 30-2013-CED- CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del 2013, la misma que alcanzará al personal jurisdiccional y administrativo de todos los Órganos Jurisdiccionales. Articulo Segundo.- PRECISAR la Directiva arriba indicada en el rubro que a continuación se detalla: DICE VI. DISPOSICIONES 1.- Califi cación del Recurso de Apelación. a) Corresponde al Juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación. DEBE DECIR: VI DISPOSICIÓN 1. Califi cación del Recurso de Apelación. a) “Corresponde al Juez verifi car –en los procesos en que sea exigible el pago de arancel judicial - el pago de arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación”. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de la Comisión de Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Consejero JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ Consejero JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero 972427-1 Establecen conformación de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan jueces supernumerarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 747-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de agosto de 2013 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón de la fecha que antecede la doctora Araceli Denyse Baca Cabrera, Presidenta de la Sexta Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima, pone en conocimiento de esta Presidencia la licencia por salud a partir de la fecha de la doctora Nancy Eyzaguirre Gárate, Juez Superior Provisional de la Sala que preside. Que, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia la licencia por salud concedida al magistrado Luis Miguel Gamero Vildoso, Juez Titular del 3° Juzgado Comercial de Lima, a partir de la fecha. Que, mediante el ingreso número 64955-2013, el doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite fotocopia certifi cada de la Resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual en uno de sus extremos confi rma la resolución número veintisiete expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de fecha 19 de diciembre del 2011, que impuso medida disciplinaria de suspensión al doctor Jorge Ezequiel Salazar Sánchez, en su actuación como Juez del Duodécimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y Revoca la mencionada resolución en el extremo que impuso suspensión por el plazo de cinco días, reformándola impusieron al referido magistrado medida disciplinaria de suspensión por el plazo de sesenta días, agotándose la vía administrativa. Que, estando a lo indicado en el párrafo precedente, corresponde designar al magistrado que se hará cargo del Noveno Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de Lima, Juzgado al cual había sido designado el doctor Salazar Sánchez mediante la Resolución Administrativa N° 719-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de julio de 2013. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, del Tercer Juzgado Comercial de Lima y del Noveno Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados