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El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500929 3.3. No debe haber comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio común destinadas al mantenimiento de las instalaciones de uso común, cuyo acceso se efectuará únicamente a través de escalera de gato desde el área común del último piso. 3.4. En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto integral. Artículo 4º.- AZOTEA DE USO COMÚN Las azoteas para uso común deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: 4.1 Se podrán desarrollar actividades de carácter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pérgolas, gimnasios, área verde, salas de juego, piscinas y otros relacionados con la recreación) así como una unidad de servicios higiénicos comunes y depósito, llegando a ocupar un 35% del área techada del último nivel y deberá de respetar los 3.00 mt. de retranque paralelo a la línea de retiro municipal con frente a la vía pública y cumpliendo con las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 4.2 De ser el caso deberá presentarse el diseño y cálculo del aislamiento acústico adecuado, que garantice la mitigación de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. 4.3 El acceso a las áreas comunes deberán ser acordes con las secciones mínimas reglamentarias que permitan la evacuación en caso de eventos inesperados, como sismos u otros siniestros, por lo que si la edifi cación llegara a alcanzar una altura mayor de 5 niveles y su uso origine concentración de personas deberá de pasar la revisión del delegado del INDECI o del CGVBP según sea el caso. 4.4 La azotea de régimen común deberá tener comunicación directa con las áreas de dominio común que acceden desde el primer nivel inferior de la edifi cación. REGULACIÓN DEL TRATAMIENTO DE MUROS EXTERIORES EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILIARES PARA EL MEJORAMIENTO DEL ORNATO Las paredes laterales y posteriores de todas las edifi caciones que colinden con propiedad de terceros, tendrán acabado de revoque enlucido y revestimiento de pintura color blanco, no permitiéndose el acabado tipo ladrillo cara vista. Las paredes interiores de los pozos de iluminación y los parapetos de edifi cios unifamiliares y multifamiliares tendrán acabado de revoque con revestimiento de pintura color blanco. Las paredes laterales perimetrales y parapetos en edifi cios multifamiliares que colinden con propiedad de terceros deberán uniformizar su altura para controlar el registro visual desde edifi caciones multifamiliares hacia inmuebles colindantes, es decir, hacia viviendas unifamiliares. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las empresas y/o personas naturales que tramiten licencias de edifi cación y anteproyectos arquitectónicos deberán incluir las disposiciones señaladas en los artículos de la presente Ordenanza, las mismas que serán verifi cadas durante el procedimiento de revisión del expediente administrativo, la verifi cación administrativa y por la Comisión Califi cadora de Proyectos, según corresponda, de acuerdo a la modalidad de aprobación que estipula la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 sus modifi catorias y sus respectivos reglamentos. Segunda.- La emisión de la conformidad de obra, adicionalmente al cumplimiento de las normas vigentes para edifi caciones y de la licencia otorgada, estará sujeta al cumplimiento de los artículos de la presente Ordenanza y deberá incluirse en el informe fi nal de verifi cación técnica estipulada en la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 sus modifi catorias, así como sus respectivos reglamentos. Esta segunda disposición también será aplicada para casos de licencias emitidas al amparo de la Ley Nº 27157, que estén en ejecución o por ejecutarse. Asimismo, será de aplicación para todos los demás casos de edifi caciones existentes que no cuenten con el tratamiento de muros exteriores que afecten a propiedad de terceros y/o al ornato público. Para estos casos se otorgará un plazo máximo de 360 días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para su adecuación y cumplimiento. Tercera.- Disponer que, excepcionalmente, durante el plazo de 60 días luego de publicada la presente Ordenanza, se aceptará la regularización de construcciones sobre el último nivel de piso permitido, siempre y cuando la edifi cación ejecutada ocupe un área máxima del 60% de la superfi cie construida y que forme parte del conjunto arquitectónico concebido originalmente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Cuarta.- Disponer que el incumplimiento de la presente norma generará las acciones de control y fi scalización que correspondan, así como se impondrán las sanciones especifi cadas y vigentes conforme el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate para las construcciones sin autorización. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza a través de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, de acuerdo a sus competencias. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 971299-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016 del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 167/MVMT Villa María del Triunfo, 19 de julio del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en sesión ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 916-2013-GM/MVMT de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Villa María del Triunfo 2013-2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el artículo 84° numeral 2 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen como competencias planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en