Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (09/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500915 bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 32 712,38 m², ubicado al Norte de la Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac II Etapa y al Sur Este de la avenida Santa Rosa, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima, con Ofi cio Nº 911-2013- SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 08 de mayo de 2013 remitió el Informe Técnico Nº 6327-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el que se concluye que sobre el área en consulta se ubica en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN establece que no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de junio de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza con suelos de textura arenosa y rocosa, el cual presenta una topografía inclinada por ser ladera de cerro, encontrándose totalmente forestado y sin ocupación; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 712,38 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0114-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 712,38 m², ubicado al Norte de la Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac II Etapa y al Sur Este de la avenida Santa Rosa, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el Plano Nº 0586-2013/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva Nº 0258-2013/ SBN-DGPE-SDAPE que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS DELGADILLO CORAQUILLO Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal (e) 971684-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Establecen horario de atención al público del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a nivel nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 109-2013-INGEMMET/PCD Lima, 25 de julio de 2013 VISTOS; los Informes N°168-2013-INGEMMET/ OA-UP de fecha 18 de junio de 2013 y N°187-2013- INGEMMET/OA de fecha 12 de julio de 2013, de la Unidad de Personal y de la Ofi cina de Administración, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM del 05 de julio de 2011 y Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007; Que, por Resolución de Presidencia N°058-2010- INGEMMET/PCD de fecha 11 de mayo de 2010, se resolvió establecer en su artículo 1° literal c) el Horario de Atención al Público: Hora de inicio: 08:00 horas y Hora de Término: 16:00 horas; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N°083-2009- PCM, dispone que las entidades de la Administración Pública garantizan la atención de todos los asuntos de su competencia, durante el Horario de Atención al Público que fi je para el efecto, el cual no puede ser menor de ocho (8) horas diarias consecutivas; Que, el último párrafo del artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N°018-92-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N°084-2007-EM, establece que las horas hábiles para la recepción de petitorios en el ámbito nacional y regional son de 08.15 a 16.30 horas; Que, de acuerdo al artículo 138° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, referido al horario de atención de las entidades públicas para la realización de cualquier actuación administrativa, se consideran horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad; Que, de acuerdo a la norma citada en el párrafo precedente, en ningún caso la atención a los usuarios puede ser inferior a ocho (08) horas diarias consecutivas, para lo cual el horario de atención diario, debe ser establecido cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria; Que, en el marco de las normas citadas, es deber e interés del Estado brindar servicios a la ciudadanía en condiciones de calidad y oportunidad que permitan la satisfacción efectiva de sus necesidades; asimismo, es necesario que las personas que brindan servicios al Estado optimicen el aprovechamiento del tiempo requerido para el desarrollo de sus actividades; Que, en este sentido, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET considera conveniente para los administrados crear mecanismos que les otorguen mayores facilidades para acceder a los servicios que brinda;