Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (09/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500928 • Edifi cio Multifamiliar.- Edifi cación única con dos a más unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. • Conjunto Residencial.- Complejo de Edifi cios Multifamiliares que se desarrollan en un solo predio y constituyen una unidad arquitectónica. • Jardín de Aislamiento.- Espacio público que está ubicado entre el límite de la propiedad privada y la vereda como área remanente de vía y/o área verde. • Muros exteriores.- Paredes laterales y posteriores de todas las edifi caciones que colindan con propiedad de terceros o vía pública. • Parapeto.- Pared o baranda que se pone en azoteas para evitar caídas. La altura del parapeto está incluida dentro de la altura máxima de edifi cación permitida en los parámetros urbanísticos y edifi catorios de acuerdo a las características del lote. • Pared.- Obra de albañilería vertical que cierra o limita un espacio. • Revoque.- Capa o mezcla de cal y arena u otro material análogo con que se revoca. • Revestimiento.- Capa o cubierta con que se resguarda la superfi cie. • Techo sol y sombra.- Cobertura con viguetería de madera que permite el paso de la luz con elementos que crean sombra bajo éste. Puede tener cobertura liviana translúcida o transparente. Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. La presente Ordenanza reglamenta la construcción y uso de las azoteas en edifi caciones unifamiliares y multifamiliares, a fi n de regular los niveles reglamentarios permisibles en concordancia con la consolidación actual que presenta el distrito de Ate: por lo que se permitirá la construcción de Edifi cios Multifamiliares con una altura máxima establecida en el Anexo Nº 2: Cuadro Nº 01 de la Ordenanza Nº 1015-MML y Anexo Nº 3: Cuadro Nº 01 de la Ordenanza Nº 1076-MML, de la Ordenanza 1099-MML que aprueba el Plano de Zonifi cación General del distrito de Ate, y podrá acceder al nivel de azotea por encima de la altura establecida en ella, siempre y cuando los lotes cumplan con las siguientes condiciones: 1.1. Lotes ubicados frente a avenidas principales clasifi cadas como colectoras y arteriales del distrito con ancho mayor o igual a 20.00 ml; lotes con frente a parques; lotes ubicados frente a vías locales que cuenten con jardín de aislamiento mínimo de 2.50 mt. de ancho; y en lotes ubicados con frente a vías o calles locales con secciones iguales o mayores a 11.40 mt. 1.2. Para los casos de Edifi cios Multifamiliares, el uso de azoteas procederá en lotes cuya área deberá tener como mínimo 180.00 m2, a excepción de Edifi cios Multifamiliares que tengan dos viviendas como máximo, en cuyo caso sólo se permitirá el uso de azoteas en lotes a partir de 120.00 m2. Artículo 2º.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL USO DE AZOTEA El uso de las azoteas deberá cumplir con las siguientes condiciones: 2.1 Las azoteas en edifi caciones residenciales multifamiliares, podrán ser de uso privado y uso común, según lo defi nan los propietarios o promotores de las edifi caciones, lo que podrá establecerse en el reglamento interno de ser el caso. En el caso de azoteas de edifi caciones unifamiliares el uso será privado y exclusivo. 2.2 Las azoteas solo se podrán construir sobre un nivel más de la altura máxima permitida de acuerdo a la zonifi cación actual y/o normativa vigente. 2.3 En las azoteas de viviendas Multifamiliares y Unifamiliares se podrá construir hasta un 35% del área techada del último nivel; en viviendas unifamiliares el uso de la azotea sólo se permitirá para área de recreación de la vivienda, además se podrá tener un techado tipo sol y sombra que ocupe un 20% del área techada del último nivel. En ambos casos se deberá de respetar los 3.00 mt. de retranque paralelo a la línea de retiro municipal con todos los frentes que pudieran dar a la vía pública. 2.4 El área que ocupa el retranque de 3.00 mt. de la azotea no podrá ser utilizada para tendales ni depósitos. Sólo podrá utilizarse para terrazas. 2.5 En todos los casos debe considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para mantenimiento de las instalaciones que se ubican en ella, (tanque elevado, caseta de ascensor, instalaciones de gas centralizadas, etc.), la cual deberá estar incluida en el área edifi cable; el acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuará a través de la circulación vertical, escaleras y/o ascensores del edifi cio, respetando el retranque de 3.00 mt. 2.6 Las instalaciones de tanques elevados deberán estar integradas armónicamente a la edifi cación, debiendo proporcionarse una solución adecuada al registro visual de los mismos. 2.7 Los parapetos con frente a vía publica deberán tener una altura de 1.10 mt. y los parapetos colindantes deberán de tener una altura de 1.80 mt., y deberán de adecuarse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, con la fi nalidad de dar solución al registro visual de las propiedades colindantes y como elementos de seguridad. 2.8 La edifi cación en la azotea no deberá sobrepasar por ningún motivo una altura mínima 2.30 mt. y máxima 3.00 mt. 2.9 En el caso de las azoteas proyectadas sobre edifi caciones existentes, se deberán proponer los retiros necesarios con la fi nalidad de que las dimensiones mínimas reglamentarias de patios o pozos de iluminación y ventilación no se alteren y cumplan con lo indicado de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones. 2.10 Deberá de preveerse una solución para el sistema de recolección de agua de lluvias el cual deberá de ser resuelto dentro de la azotea, no pudiendo por ningún motivo dar hacia lotes colindantes ni a pozos de luz. Los pisos deberán de estar cubiertos con material impermeabilizante. 2.11 Se prohíbe el uso de mini departamento en la azotea. 2.12 Para edifi caciones ya existentes, así como para las nuevas edifi caciones sólo se permitirá el uso de tabiquería de material noble, sistema drywall o muros de mampostería, quedando prohibido el uso de madera para tabiquería, ésta sólo podrá utilizarse para vigas en los techos, 2.13 Para cumplir con el ancho reglamentario de pozos de luz interior, podrá retroceder hasta 1.00 mt. de todo el borde del pozo de luz. 2.14 Las nuevas edifi caciones proyectadas en las azoteas deberán guardar armonía con el resto de la edifi cación. 2.15 Para edifi caciones nuevas unifamiliares o multifamiliares que den uso a la azotea en virtud de la presente Ordenanza deberán de cumplir con acondicionar áreas verdes en este nivel las cuales ocuparan el 20% del área de la azotea, debiendo de preveer las soluciones técnicas y estructurales adecuadas para evitar fi ltraciones, así como preveer el mantenimiento de las mismas. Artículo 3º.- AZOTEA DE USO PRIVADO O EXCLUSIVO Las azoteas para uso privado o exclusivo deberán cumplir con las siguientes condiciones: 3.1. Serán de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del último piso, y sus linderos no deberán sobrepasar los del departamento del cual forma parte, además estos deberán de contar con escalera independiente desde el interior de cada unidad de vivienda. Sólo podrán ser destinados para usos complementarios de la vivienda como: lavanderías, tendal, cuarto de planchado o servicio, depósitos, servicios higiénicos para el personal de servicio, sala de recreación, cuarto de trabajo, gimnasio o zona de parrillas llegando a ocupar un 35% del área techada del último nivel, respetando el retranque de 3.00 mt. y cumpliendo con las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 3.2. No se permitirá la llegada de ascensores a la azotea. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio privado de los departamentos a los que da servicio y no se permitirá el acceso desde las áreas de uso común a las áreas de uso exclusivo.