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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (11/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY N° 29976, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (en adelante CAN ANTICORRUPCIÓN) creada por Ley N° 29976 (en adelante la Ley). Artículo 2.- Finalidad de la CAN ANTICORRUPCIÓN La CAN ANTICORRUPCIÓN es creada con el fi n de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. TÍTULO II FUNCIONES DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN Artículo 3.- Funciones 3.1 Son funciones de la CAN ANTICORRUPCIÓN: a) Proponer al Poder Ejecutivo políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubernamental; b) Proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción cada cuatro (4) años; c) Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; d) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad peruana; e) Coordinar con las entidades del Estado los mecanismos de promoción y cumplimiento de las normas de transparencia, participación ciudadana y ética de la función pública; f) Articular esfuerzos a fi n de mejorar la capacidad de las entidades del Estado para investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas; g) Coordinar con las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional y local; h) Formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción, respetando las competencias que le corresponden a cada una de las entidades que la conforman; i) Coordinar con la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto u otros espacios de coordinación o de trabajo vinculados a la prevención y combate de la corrupción; y, j) Exponer ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. 3.2 Mediante acuerdos del pleno de la CAN ANTICORRUPCIÓN se establecerán las acciones necesarias a fi n de cumplir con las funciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO III CONFORMACIÓN DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN CAPÍTULO I MIEMBROS DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN Artículo 4.- Conformación 4.1 La CAN ANTICORRUPCIÓN está conformada por miembros plenos, quienes participan en la sesiones con voz y voto; y, miembros observadores, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. 4.2 Son miembros plenos: a) El Presidente del Congreso de la República; b) El Presidente del Poder Judicial; c) El Presidente del Consejo de Ministros; d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos; e) El Presidente del Tribunal Constitucional; f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; g) El Fiscal de la Nación; h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; i) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú; y, j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional. 4.3 Son miembros observadores: a) El Contralor General de la República; b) El Defensor del Pueblo; c) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; d) El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; e) El Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública; f) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; g) El representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú; h) El representante de la Iglesia Católica; i) El representante de la Iglesia Evangélica; y, j) El Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana; 4.4 El Coordinador General de la CAN ANTICORRUPCIÓN, en su condición de miembro de la Comisión, participa en las sesiones con voz pero sin voto. 4.5 Los representantes de las centrales sindicales y de la Iglesia Evangélica, serán designados por dichas organizaciones, conforme al procedimiento que ellas establezcan. 4.6 El pleno de la CAN ANTICORRUPCIÓN puede incorporar a personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, para que participen con voz pero sin voto en las sesiones. Artículo 5.- Funcionamiento de la CAN ANTICORRUPCIÓN Los miembros de la CAN ANTICORRUPCIÓN no percibirán bajo ningún concepto remuneración, estipendio, dieta o en general, cualquier tipo de retribución, por las funciones que realizan en la Comisión, a excepción del Coordinador General. Artículo 6.- Derechos de los miembros Son derechos de los miembros plenos y observadores, según corresponda: a) Participar en las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN según lo establecido en el artículo 4° del presente Reglamento; b) Proponer la incorporación de personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, a la CAN ANTICORRUPCIÓN. c) Postular a la Presidencia de la CAN ANTICORRUPCIÓN, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley;