Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

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TITULO III CONFORMACION DE LA CAN ANTICORRUPCION CAPITULO I MIEMBROS DE LA CAN ANTICORRUPCION Articulo 4.- Conformacion 4.1 La CAN ANTICORRUPCION esta conformada por miembros plenos, quienes participan en la sesiones con voz y voto; y, miembros observadores, quienes podran participar en las sesiones con voz pero sin voto. 4.2 Son miembros plenos: a) El Presidente del Congreso de la Republica; b) El Presidente del Poder Judicial; c) El Presidente del Consejo de Ministros; d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos; e) El Presidente del Tribunal Constitucional; f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; g) El Fiscal de la Nacion; h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; i) El Presidente de la Asociacion de Municipalidades del Peru; y, j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional. 4.3 Son miembros observadores: a) El Contralor General de la Republica; b) El Defensor del Pueblo; c) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; d) El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; e) El Presidente del Consejo Nacional para la Etica Publica; f) El Presidente de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; g) El representante de las centrales sindicales de trabajadores del Peru; h) El representante de la Iglesia Catolica; i) El representante de la Iglesia Evangelica; y, j) El Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana; 4.4 El Coordinador General de la CAN ANTICORRUPCION, en su condicion de miembro de la Comision, participa en las sesiones con voz pero sin voto. 4.5 Los representantes de las centrales sindicales y de la Iglesia Evangelica, seran designados por dichas organizaciones, conforme al procedimiento que ellas establezcan. 4.6 El pleno de la CAN ANTICORRUPCION puede incorporar a personas naturales o representantes de personas juridicas, publicas o privadas, para que participen con voz pero sin MORDAZA en las sesiones. Articulo 5.- Funcionamiento de la CAN ANTICORRUPCION Los miembros de la CAN ANTICORRUPCION no percibiran bajo ningun concepto remuneracion, estipendio, dieta o en general, cualquier MORDAZA de retribucion, por las funciones que realizan en la Comision, a excepcion del Coordinador General. Articulo 6.- Derechos de los miembros Son derechos de los miembros plenos y observadores, segun corresponda: a) Participar en las sesiones de la CAN ANTICORRUPCION segun lo establecido en el articulo 4° del presente Reglamento; b) Proponer la incorporacion de personas naturales o representantes de personas juridicas, publicas o privadas, a la CAN ANTICORRUPCION. c) Postular a la Presidencia de la CAN ANTICORRUPCION, segun lo establecido en el articulo 4° de la Ley;

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY N° 29976, LEY QUE CREA LA COMISION DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (en adelante CAN ANTICORRUPCION) creada por Ley N° 29976 (en adelante la Ley). Articulo 2.Finalidad de la CAN ANTICORRUPCION La CAN ANTICORRUPCION es creada con el fin de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer politicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupcion en el pais. TITULO II FUNCIONES DE LA CAN ANTICORRUPCION Articulo 3.- Funciones 3.1 Son funciones de la CAN ANTICORRUPCION: a) Proponer al Poder Ejecutivo politicas de corto, mediano y largo plazo para la prevencion y lucha contra la corrupcion de manera intersectorial e intergubernamental; b) Proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion cada cuatro (4) anos; c) Realizar el seguimiento y supervision de la implementacion y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion; d) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad peruana; e) Coordinar con las entidades del Estado los mecanismos de promocion y cumplimiento de las normas de transparencia, participacion ciudadana y etica de la funcion publica; f) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado para investigar y sancionar la corrupcion, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas; g) Coordinar con las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupcion la ejecucion de la politica y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion a nivel regional y local; h) Formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupcion, respetando las competencias que le corresponden a cada una de las entidades que la conforman; i) Coordinar con la Comision Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento de la implementacion del Plan de Accion de Gobierno Abierto u otros espacios de coordinacion o de trabajo vinculados a la prevencion y combate de la corrupcion; y, j) Exponer ante el Pleno del Congreso de la Republica el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion. 3.2 Mediante acuerdos del pleno de la CAN ANTICORRUPCION se estableceran las acciones necesarias a fin de cumplir con las funciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

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