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El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501015 aprobadas de acuerdo a los cargos de interconexión que fi je el OSIPTEL como resultado del Procedimiento de Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y del Procedimiento para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, sin que en dichos casos sea necesaria una nueva presentación de la OBI para evaluación y aprobación del OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL emitida el 23 de mayo de 2013, se aprobó la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Gilat; Que, mediante escrito recibido con fecha 19 de junio de 2013, Gilat solicita la modifi cación de los Anexos II - Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de su OBI aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 414-2013-GG/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que los Anexos II y VII que modifi can los correspondientes Anexos II y VII de la OBI de Gilat, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, señalados en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, se modifi ca el Anexo II -Condiciones Económicas- de la OBI de Gilat, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, incorporándose en el referido Anexo de su OBI, el cargo por originación y/o terminación rural por las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja rural de Gilat; señalado por Gilat en su solicitud presentada con fecha 19 de junio, cuyo valor es el mismo que el acordado por esta empresa en su relaciones de interconexión vigentes aprobadas por el OSIPTEL2; Que, asimismo, se incluye en el Anexo II de la OBI aprobada de Gilat, el cargo por acceso a la plataforma de pago, cuyos valores (componente fi jo y componente variable) resultan los aplicables a Gilat, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 154- 2011-CD/2011 que establece los cargos de interconexión tope por acceso a plataforma de pago; Que, también, se incluyen en el Anexo II de la OBI aprobada de Gilat, el cargo por facturación y cobranza y, el descuento por morosidad, cuyos valores corresponden a los aprobados por este organismo, para dichas prestaciones a brindarse por Gilat, en la Oferta Básica de Interconexión para operadores en áreas rurales de Gilat, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 582-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 08 de julio de 2013; Que, conforme a lo señalado en la Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, Gilat no brinda el servicio de facturación y recaudación; motivo por el cual no se incluye en el Anexo II -Condiciones Económicas- de su OBI aprobada, el cargo por la prestación de dicho servicio; sin perjuicio de que posteriormente este servicio pueda sea incorporado; Que, de otro lado, se modifi ca el Anexo VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de la OBI de Gilat, incorporándose en el referido Anexo de su OBI, los escenarios 0800 y 0801, señalados por Gilat en su solicitud presentada con fecha 19 de junio, los cuales se ajustan a los escenarios de liquidación de llamadas establecidos mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL3; Conforme a lo expuesto y, en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en los artículos 5º y 8º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL que aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los Anexos II - Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Gilat To Home Perú S.A., aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- que modifi can los correspondientes Anexos II y VII de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Gilat To Home Perú S.A., a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se publiquen en la página web de Gilat To Home Perú S.A. Artículo 3°.- Disponer que los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- que modifi can los correspondientes Anexos II y VII de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Gilat To Home Perú S.A., a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será notifi cada a Gilat To Home Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 2 Contrato de Interconexión entre Convergia Perú S.A. y Gilat, aprobado me- diante Resolución de Gerencia General N° 198-2006-GG/OSIPTEL, entre otros. 3 Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscrip- tores de las series 0800 y 0801, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de marzo de 2013. 972787-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva N° 001-2013- SERVIR/GDCRSC “Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico del Conocimiento de las personas al Servicio del Estado en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 130-2013-SERVIR-PE Lima, 9 de agosto de 2013 VISTO, el Informe N° 032-2013-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 2013 establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, tiene entre sus funciones, planifi car y formular políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado, correspondiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la función de planifi car, desarrollar; así como gestionar y