Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

501015
conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer que los Anexos II -Condiciones Economicas- y VII -Escenarios de liquidacion comunicaciones 0-800 y 0801- que modifican los correspondientes Anexos II y VII de la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Gilat To Home Peru S.A., a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se publiquen en la pagina web de Gilat To Home Peru S.A. Articulo 3°.- Disponer que los Anexos II -Condiciones Economicas- y VII -Escenarios de liquidacion comunicaciones 0-800 y 0801- que modifican los correspondientes Anexos II y VII de la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Gilat To Home Peru S.A., a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se publiquen en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a Gilat To Home Peru S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

aprobadas de acuerdo a los cargos de interconexion que fije el OSIPTEL como resultado del Procedimiento de Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope y del Procedimiento para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados, sin que en dichos casos sea necesaria una nueva MORDAZA de la OBI para evaluacion y aprobacion del OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL emitida el 23 de MORDAZA de 2013, se aprobo la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Gilat; Que, mediante escrito recibido con fecha 19 de junio de 2013, Gilat solicita la modificacion de los Anexos II Condiciones Economicas- y VII -Escenarios de liquidacion comunicaciones 0-800 y 0801- de su OBI aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 414-2013-GG/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que los Anexos II y VII que modifican los correspondientes Anexos II y VII de la OBI de Gilat, aprobada mediante Resolucion de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, senalados en el numeral (ii) de la seccion de VISTOS, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, se modifica el Anexo II -Condiciones Economicasde la OBI de Gilat, aprobada mediante Resolucion de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, incorporandose en el referido Anexo de su OBI, el cargo por originacion y/o terminacion rural por las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija rural de Gilat; senalado por Gilat en su solicitud presentada con fecha 19 de junio, cuyo valor es el mismo que el acordado por esta empresa en su relaciones de interconexion vigentes aprobadas por el OSIPTEL2; Que, asimismo, se incluye en el Anexo II de la OBI aprobada de Gilat, el cargo por acceso a la plataforma de pago, cuyos valores (componente fijo y componente variable) resultan los aplicables a Gilat, conforme a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 1542011-CD/2011 que establece los cargos de interconexion tope por acceso a plataforma de pago; Que, tambien, se incluyen en el Anexo II de la OBI aprobada de Gilat, el cargo por facturacion y cobranza y, el descuento por morosidad, cuyos valores corresponden a los aprobados por este organismo, para dichas prestaciones a brindarse por Gilat, en la Oferta Basica de Interconexion para operadores en areas rurales de Gilat, aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 582-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 08 de MORDAZA de 2013; Que, conforme a lo senalado en la Resolucion de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL, Gilat no brinda el servicio de facturacion y recaudacion; motivo por el cual no se incluye en el Anexo II -Condiciones Economicas- de su OBI aprobada, el cargo por la prestacion de dicho servicio; sin perjuicio de que posteriormente este servicio pueda sea incorporado; Que, de otro lado, se modifica el Anexo VII -Escenarios de liquidacion comunicaciones 0-800 y 0801- de la OBI de Gilat, incorporandose en el referido Anexo de su OBI, los escenarios 0800 y 0801, senalados por Gilat en su solicitud presentada con fecha 19 de junio, los cuales se ajustan a los escenarios de liquidacion de llamadas establecidos mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL3; Conforme a lo expuesto y, en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en los articulos 5º y 8º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL que aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de los Anexos II Condiciones Economicas- y VII -Escenarios de liquidacion comunicaciones 0-800 y 0801- de la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Gilat To Home Peru S.A., aprobada mediante Resolucion de Gerencia General N° 414-2013-GG/OSIPTEL; de

2

3

Contrato de Interconexion entre Convergia Peru S.A. y Gilat, aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 198-2006-GG/OSIPTEL, entre otros. MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de marzo de 2013.

972787-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban Directiva N° 001-2013SERVIR/GDCRSC "Directiva que regula el desarrollo del Diagnostico del Conocimiento de las personas al Servicio del Estado en el Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 130-2013-SERVIR-PE MORDAZA, 9 de agosto de 2013 VISTO, el Informe N° 032-2013-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 10° del Decreto Legislativo N° 2013 establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, tiene entre sus funciones, planificar y formular politicas nacionales en temas de capacitacion y evaluacion; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025 se aprueban las normas de capacitacion y rendimiento para el Sector Publico con la finalidad de regular la capacitacion y evaluacion del personal al servicio del Estado, correspondiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la funcion de planificar, desarrollar; asi como gestionar y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.