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El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501018 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Jefe de la Oficina Defensorial de Loreto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 014-2013/DP Lima, 9 de agosto 2013 VISTO: El Memorando Nº 665-2013-DP/OGDH, que adjunta el Informe Nº 064-2013-DP/OGDH y los memorandos Nº 560-2013-DP/PAD y Nº 1416-2013-DP/OPPRE, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución de designación del abogado Diego Martín Reátegui Rengifo, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Loreto de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo único de la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal que ingrese a laborar en la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, por medio del artículo primero de la Resolución Defensorial Nº 013-2013/DP, de fecha 26 de julio de 2013, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo, que consta de 490 cargos; asimismo, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 022-2013/DP, de fecha 07 de agosto de 2013, se aprobó la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Defensoría del Pueblo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2013, al existir los recursos fi nancieros para el fi nanciamiento de la plaza de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Loreto, de acuerdo al cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal; Que, según el documento de visto, se solicita la elaboración del proyecto de resolución que apruebe la designación del abogado Diego Martín Reátegui Rengifo en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Loreto de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7-B, correspondiente a la Plaza Nº 449, a partir del 10 de agosto de 2013; Que, al respecto, el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confi anza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones; Que, de otro lado, el artículo 77º del Reglamento de Organización y Funciones establece que la Defensoría del Pueblo cuenta con órganos desconcentrados, denominados Oficinas Defensoriales, que se encuentran instalados en toda la república y operan en ámbitos geográficos determinados por el Defensor del Pueblo; Que, asimismo, el artículo 78º del precitado Reglamento de Organización y Funciones señala que la conducción de cada una de las Ofi cinas Defensoriales está a cargo de un Jefe de Ofi cina o de un Jefe de Área, que dirige la actuación defensorial en el ámbito geográfi co de su competencia, acorde con la política de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, y en el marco del sistema de planifi cación, seguimiento y evaluación institucional; Que, con respecto al ingreso de personal en la Administración Pública, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que éste sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada, siendo nulas las acciones que contravengan lo antes mencionado; Que, sobre el particular, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo, a través del Memorando Nº 1416-2013-DP/OPPRE señala que la acción de personal requerida cuenta con el fi nanciamiento aprobado y con la debida Certifi cación de Crédito Presupuestario, por lo que resulta procedente; Que, además, el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, disponiendo como una de las excepciones a la mencionada prohibición la designación de cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y a la normativa sobre la materia; Que, por lo indicado, con el fi n de asegurar la continuidad del servicio y el funcionamiento de la Ofi cina Defensorial de Loreto, resulta necesario designar a su titular, que desempeñará el cargo de confi anza en dicha dependencia, con Nivel y Categoría D7-B, en la Plaza Nº 449, a partir del 10 de agosto de 2013, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Defensoría del Pueblo, mencionados en los considerandos precedentes; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo con lo indicado en el literal p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones, corresponde al Defensor del Pueblo designar y remover a los Jefes de Ofi cinas Defensoriales; Que, igualmente, de conformidad con lo establecido por los numerales 1) y 7) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, se deben publicar obligatoriamente en el Diario Ofi cial El Peruano las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante que sea de interés para los ciudadanos, y cuando su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general; por ello, debe disponerse la publicación de las mismas; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882, y los literales d) y p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; en concordancia por lo dispuesto por el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y con el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en observancia de lo señalado por los numerales 1) y 7) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y por el artículo 43º del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP;