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El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501002 d) Solicitar copia de las actas, documentos e informes que sean materia de las sesiones; e) Solicitar la convocatoria a sesión de la CAN ANTICORRUPCIÓN, conforme lo señalado en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley; y, f) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 7.- Deberes de los miembros Son deberes de los miembros plenos y observadores, según corresponda: a) Asistir a las sesiones de la Comisión; b) Respetar la línea de conducción establecida por el Presidente para el funcionamiento institucional de la CAN ANTICORRUPCIÓN; c) Designar un coordinador de su institución que hará de enlace con la Coordinación General de la CAN ANTICORRUPCIÓN para el cumplimiento de sus funciones; d) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la CAN ANTICORRUPCIÓN; y, e) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO II PRESIDENCIA DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN Artículo 8.- Presidente El Presidente es el titular de la CAN ANTICORRUPCIÓN y, como tal, ejerce su representación ante las entidades públicas y privadas, y conduce su funcionamiento institucional. Artículo 9.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN: a) Defi nir la agenda, convocar y presidir las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN; b) Proponer, conjuntamente con la Coordinación General, el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión del año; c) Sustentar ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; d) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión; e) Delegar funciones en el Coordinador General o cualquier otro miembro pleno de la Comisión con conocimiento del pleno; f) Dirigir el procedimiento para la elección del nuevo Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN; y, g) Realizar las coordinaciones que sean necesarias a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión y la Coordinación General. Artículo 10.- Elección del Presidente La Presidencia de la CAN ANTICORRUPCIÓN es institucional y se elige entre sus miembros plenos por un período de dos (2) años, conforme al artículo 4° de la Ley. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de estos miembros. En caso el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN culmine sus funciones como máxima autoridad de la entidad a la que representa, dicho cargo recaerá en el nuevo titular hasta que culmine el período de dos (2) años. De concluir el mandato del Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN sin que se haya elegido a su sucesor, se entenderá que continúa en el cargo hasta que se realice la elección de su reemplazo. CAPÍTULO III COORDINACIÓN GENERAL Artículo 11.- Coordinador General La CAN ANTICORRUPCIÓN cuenta con un Coordinador General, quien debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley. Su designación se realiza por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros a propuesta de la mayoría simple de los miembros plenos de la Comisión. El cargo de Coordinador General es remunerado. Artículo 12.- Funciones del Coordinador General Son funciones del Coordinador General: a) Actuar en representación de la CAN ANTICORRUPCIÓN, cuando el Presidente lo estime conveniente; b) Proponer el Reglamento de la CAN ANTICORRUPCIÓN y las modifi caciones que sean necesarias; c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente; d) Realizar los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la CAN ANTICORRUPCIÓN para el cumplimiento de sus fi nes; e) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo, en coordinación con el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN; f) Elaborar el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; g) Elaborar, con el Presidente, la agenda de las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN; h) Convocar a las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN por encargo del Presidente o a solicitud de la tercera parte de los miembros plenos de la Comisión; i) Entregar a los miembros, plenos y observadores, así como a los invitados, con una anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada; j) Elaborar las actas de las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN y custodiar el Libro de Actas; k) Gestionar el apoyo de la Cooperación nacional e internacional para proyectos vinculados a los fi nes que persigue la CAN ANTICORRUPCIÓN, sin perjuicio de las gestiones de cooperación que realizan las instituciones que la conforman en el marco de sus competencias; l) Representar a la CAN ANTICORRUPCIÓN ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan de Acción de Gobierno Abierto u otros espacios de coordinación o de trabajo vinculados a la prevención y combate de la corrupción; m) Impulsar en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú la implementación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción; n) Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los Planes Anticorrupción; o) Difundir las labores realizadas por la CAN ANTICORRUPCIÓN; p) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión, derivándola a la entidad que le corresponda según el ámbito; y, q) Otras que le encomiende la CAN ANTICORRUPCIÓN. Artículo 13.- Aportes de la Cooperación La Coordinación General, previa coordinación con el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN, podrá recibir aportes de la cooperación nacional e internacional con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente, a través del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Grupos de Trabajo Para efectos del desarrollo del trabajo técnico previo a las sesiones, la Coordinación General organizará la participación de los coordinadores de enlace en Grupos de Trabajo defi nidos según las materias preventiva y represiva, y de acuerdo al ámbito de intervención de las entidades a la que representan. Las entidades deben brindar las facilidades necesarias a los coordinadores de enlace, a fi n de asegurar su participación en las reuniones técnicas que convoque la Coordinación General. Artículo 15.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo Anual es el documento que contiene las acciones a realizar durante el año, así como