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El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501009 República del Ecuador detallado a continuación, del 11 al 17 de agosto de 2013, a fi n que realicen una visita ofi cial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. 1. Contralmirante Carlos VALLEJOS Game 2. Teniente de Navío Alex PAZMIÑO Brito 3. Teniente de Navío Rolando ALARCÓN Cevallos Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 973237-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje a Uruguay de Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2013-EF Lima, 10 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2013, la Coordinación del Grupo de Trabajo Nº 3 del Grupo Técnico de Integración Financiera – GTIF de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, conformado por los Ministerios de Hacienda de Chile y Brasil, informa sobre la realización del seminario “Comercio Intrarregional y Capacidad Productiva” y de la “Tercera Reunión del Grupo de Trabajo Nº 3 del GTIF –UNASUR”, a llevarse a cabo los días 14 y 15 de agosto de 2013, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, en los referidos eventos se discutirán temas que buscan el fortalecimiento del comercio y de la capacidad productiva regional, sobre la base de los trabajos realizados por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Que, de otro lado, el Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Banco Central de Reserva, ejerce, desde junio de 2012 hasta agosto del presente año, la Presidencia Pro Tempore del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas –CSEF-; por lo que resulta conveniente la participación de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Franco Maldonado Carlín, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, para que asista, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, en los mencionados eventos; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y para el país, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN